El Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de Desarrollo Fronterizo adjudicó el proceso DGDF-CCC-CP-2026-0003 a Estación de Servicios Doña Catalina Cabral, S.R.L. por RD$6,000,000.00, el monto estimado del proceso. El acta, fechada el 20 de julio de 2026, registra que se recibió una sola oferta y que fue considerada conforme; según el portal, el contrato figura confirmado y enviado desde el 16 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación fue por RD$6,000,000, igual al monto estimado, y el acta registra que solo se recibió una oferta. Según el historial aportado, el adjudicatario obtuvo siete contratos de esta institución por RD$23,610,000 en los 24 meses previos; corresponde revisar la comparación de precios y la concentración de adjudicaciones, sin que estos datos por sí solos acrediten una irregularidad.
“se recibió solo una (1) oferta… … por un monto de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,000,000.00), moneda nacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica el 20 de julio de 2026, pero el portal registra el contrato de RD$6,000,000 como confirmado y enviado el 16 de julio. La diferencia de fechas amerita verificar los documentos y la fecha efectiva de formalización, pues la adjudicación notificada da lugar al derecho a exigir la suscripción y el contrato se perfecciona con su formalización.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a. m.) del día veinte (20) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026)… … SEGU”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El acta sitúa la convocatoria el 30 de junio y señala el 9 de julio como fecha pautada para recibir ofertas: siete días hábiles posteriores a la convocatoria, menos que los diez días hábiles mínimos para contratación simplificada de bienes no comunes ni estandarizados. El portal registra como cierre el 8 de julio, lo que también requiere conciliarse con la fecha de recepción que consigna el acta.
“Que, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO, realizó un llamado público y abierto… … Que en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona