El Acta de Enmienda núm. 001, de fecha 2026-07-16, modifica los requisitos y la evaluación de la documentación financiera de la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0023. Permite acreditar capacidad financiera mediante estados financieros o una línea de crédito, y establece que la omisión de esos documentos es subsanable. El acta consigna dos montos distintos para la línea de crédito: 30% del valor referencial del proceso y 20% del valor referencial del lote ofertado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige en un apartado una línea mínima de 30% del valor referencial del proceso, pero la tabla de evaluación fija 20% del valor referencial del lote ofertado. Con el estimado del portal de RD$37,180,000 y lotes de RD$18,590,000, las referencias equivalen a RD$11,154,000 y RD$3,718,000, respectivamente; la diferencia puede cambiar el resultado de la evaluación financiera.
“El oferente deberá presentar certificación de línea de crédito aprobada por una entidad de intermediación financiera autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, por un monto mínimo equivalente al t”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La opción permite acreditar capacidad financiera por una sola vía y no por ambas. Se reduce la verificación conjunta mediante estados financieros auditados e índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, y mediante crédito aprobado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.1, acápite b) y 11.1.3Acreditación de capacidad financiera
El acta no reproduce el texto que sustituye.
Permite presentar estados financieros o certificación de línea de crédito; la omisión de cualquiera es subsanable. El acta expresa requisitos de línea de crédito de 30% del valor referencial del proceso y, en la tabla de evaluación, de 20% del valor referencial del lote ofertado.
RelajaQuita un control: La opción permite acreditar capacidad financiera por una sola vía y no por ambas. Se reduce la verificación conjunta mediante estados financieros auditados e índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, y mediante crédito aprobado.
11.1.1, acápite b) y 11.1.3Monto requerido de la línea de crédito
El acta no reproduce el texto que sustituye.
En observaciones se fija un mínimo de 30% del valor referencial del proceso; en la tabla de evaluación se fija 20% del valor referencial del lote ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona