Atribución contradictoria de la opinión favorable al pliego
· hace 3 meses
El acta identifica a Mary Altagracia Fernández Batista como Encargada del Departamento Jurídico y a Altagracia Arlin Rodríguez Reinoso como Tesorera Municipal, pero atribuye a Mary una opinión favorable en calidad de Tesorera. Podría ser un error de redacción; conviene verificar quién emitió y suscribió la revisión financiera del pliego.
“la Licda. Mary Altagracia Fernández Batista, Encargada del Departamento Jurídico… La Licda. Altagracia Arlin Rodríguez Reinoso, Tesorera, miembro… … La opinión favorable al Pliego de Condiciones para el presente proceso, emitida por la Licd”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 98 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego
Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…
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