El Acta núm. 037-2026 aprueba los informes de evaluación y adjudica a Constructora Julio Díaz Amancio, S.R.L. la contratación reservada a MIPYMES para construir aceras y contenes en la Calle Valentín, por RD$6,420,643.53 y con un plazo de ejecución de 90 días calendario. Declara no adjudicados a los tres oferentes siguientes y descalifica a G. A. Morillo & Asociados, S.R.L. y Constrova, S.R.L.; ordena notificar y publicar el acto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego estableció como criterio que el precio no fuera inferior al presupuesto base en más de 10%. El 90% de RD$7,134,058.41 es RD$6,420,652.57; la oferta adjudicada, RD$6,420,643.53, queda aproximadamente RD$9.04 por debajo de ese límite. El acta la adjudica y presenta el ahorro como 10.00%, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó el criterio y el debido proceso previsto para una oferta temeraria.
“la oferta más baja corresponde a CONSTRUCTORA JULIO DÍAZ AMANCIO, S.R.L. (RPE: 123454), por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 53/100 (RD$6,420,643.53). … representando”
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Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna que recibió seis propuestas y adjudica a Constructora Julio Díaz Amancio por RD$6,420,643.53. Sin embargo, el portal registra una oferta menor, de Construktos Engineering Company SRL por RD$6,420,636, con estado «Aprobada», que no aparece en la relación de seis oferentes ni entre los cuatro habilitados del acta; conviene comprobar si ese estado corresponde a una oferta evaluada o a otro estado administrativo del portal.
“Que en fecha nueve (9) de julio de 2026 se procedió a la apertura de las ofertas, recibiéndose propuestas de seis (6) oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Constrova, S.R.L.No subsanó la documentación legal y financiera requerida dentro del plazo establecido.
Descalificado
Procedimiento único; no dividido en lotes
RD$6,699,919
Construktos Engineering Company SRLEl portal registra una oferta de RD$6,420,636 con estado «Aprobada», pero no aparece en la relación de oferentes del acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona