El pliego ASAG-DAF-CM-2026-0014 establece las bases para contratar, mediante procedimiento reservado a MIPYMES, la construcción de aceras y contenes en la Calle Valentín, con presupuesto base de RD$7,134,058.41 y plazo de ejecución de 90 días calendario. Fija evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio, y contempla anticipo del 30% para la MIPYME adjudicataria. El documento indica que fue aprobado mediante el Acta núm. 035-2026; solo consigna «Julio de 2026», sin día exacto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% a los oferentes, aunque el procedimiento está reservado exclusivamente a MIPYMES. La Ley dispone que no se requiere esta garantía para las MIPYMES, por lo que la exigencia añade una carga de participación que merece revisión.
“Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta [subsanable en los términos del artículo 204 del Reglamento núm. 52-26]: fianza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros (única modalidad exigible a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El cronograma fija la apertura económica media hora después del cierre de ofertas, mientras que el pliego describe una evaluación técnica previa y apertura del Sobre B solo para oferentes habilitados. La secuencia podría exponer ofertas económicas antes de concluir la evaluación técnica y merece revisión.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
El pliego exige estar al día ante la DGII y la TSS como requisito legal. Al estar reservado a MIPYMES, debe considerarse la excepción legal que permite su participación si el incumplimiento no excede seis meses; el requisito, tal como está redactado, podría excluir a empresas comprendidas en esa excepción.
“3) Estar al día en sus obligaciones fiscales ante la DGII (verificación en línea por la institución). 4) Estar al día en el pago de sus obligaciones ante la TSS (verificación en línea por la institución).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego fija hasta 60 días para pagar las cubicaciones desde su certificación. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; corresponde revisar la compatibilidad del plazo previsto con esa regla.
“La suma restante será pagada mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas, certificadas por el supervisor del contrato conforme al cronograma de ejecución, en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la certificación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y su registro en Contraloría. La Ley dispone que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede afectar la determinación del momento en que nace el vínculo contractual.
“y se considerará perfeccionado con su publicación en el SECP y en el portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de su suscripción, y su registro en la Contraloría General de la República (Ley núm. 10-07).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego califica como incumplimiento grave las penalidades acumuladas que superen el 10% y señala que podrían dar lugar a la resolución. La Ley establece que, si las penalidades por demora alcanzan el 20% del precio, la institución puede rescindir unilateralmente; conviene aclarar cómo se armonizan ambos umbrales.
“las penalidades acumuladas que superen el diez por ciento (10%) del monto contractual constituirán incumplimiento grave, que podrá dar lugar a la resolución del contrato, la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y la solicitud de in”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona