La circular responde consultas del proceso convocado el 09/07/2026 para construir la Unidad de Pie Diabético, con presupuesto estimado de RD$31,489,992.76. Confirma que la adjudicación se condicionará al parámetro del 5% del promedio de las ofertas habilitadas para abrir el Sobre B; aclara, entre otros puntos, que se requieren cinco años de experiencia y tres proyectos hospitalarios o similares, y que las certificaciones financieras son subsanables. También precisa que se aceptan formularios ISR IR-2, IR-1 o RST y que la garantía de seriedad debe tener vigencia de 180 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de diez a cinco años el umbral de experiencia indicado en la matriz de evaluación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta oficial establece que una oferta de menor precio no puede adjudicarse si queda fuera del parámetro de 5% del promedio, calculado con todas las ofertas habilitadas para abrir el Sobre B. Esto puede excluir una oferta técnicamente conforme y dentro del presupuesto por su posición respecto del promedio, aunque el criterio de adjudicación declarado sea el menor precio; esta circular confirma expresamente la aplicación del filtro ya señalado en el proceso.
“a) No b) El condicionante en este caso es la propuesta más baja que este dentro del parámetro del 5%.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La circular precisa que deben acreditarse tres obras hospitalarias o similares y que cada proyecto debe igualar o superar el presupuesto de RD$31,489,992.76. Es una condición de habilitación acumulada que puede restringir la concurrencia; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la complejidad de esta obra.
“B) Si, de obras hospitalarias o similares C) Por cada proyecto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructolen, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; la circular no consigna evaluación.
Mencionado
—
RD$1
EZ Home, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; la circular no consigna evaluación.
Mencionado
—
RD$1
CQ CONSTRUCCIONES, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; la circular no consigna evaluación.
Mencionado
—
RD$30,955,342
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 15.3 / criterio de adjudicaciónAplicación del parámetro del 5% del promedio
El pliego declaraba menor precio como criterio, pero incluía un rango basado en el promedio y no precisaba si la oferta más baja fuera del rango podía adjudicarse.
La respuesta indica que no puede adjudicarse una oferta inferior fuera del parámetro y que el promedio incluye todas las ofertas habilitadas para apertura del Sobre B.
El pliego presentaba cinco años y tres proyectos hospitalarios en un apartado, pero diez años en la matriz; tampoco precisaba si se aceptaban proyectos similares ni cómo medir su magnitud.
Prevalecen cinco años; se requieren tres obras hospitalarias o similares y cada proyecto debe alcanzar individualmente una magnitud igual o superior al presupuesto del proceso.
RelajaQuita un control: Reduce de diez a cinco años el umbral de experiencia indicado en la matriz de evaluación.
Numeral 13.1.1, literal b), ítems 6 y 7; numeral 15.1, literal b)Subsanabilidad de certificaciones financieras
El pliego marcaba las certificaciones bancarias y de crédito comercial como subsanables en una sección y no subsanables en otra.
La circular confirma que la documentación es subsanable.
Aclara
Numeral 13.1.1, literal b), ítem 2Formularios para acreditar declaración del ISR
Se solicitaba el formulario IR-2 de los ejercicios 2024 y 2025.
Se admiten IR-2, IR-1 o declaraciones del RST, según el régimen tributario del oferente.
Relaja
Numeral 14.1, literal c); numeral 14.2, ítem 8Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
El pliego mencionaba una vigencia de 30 días y, en otra sección, 180 días desde la apertura.
La circular fija 180 días desde la apertura y acepta expresamente esa vigencia.
Aclara
Numerales 7 y 13.1.2, ítems 8 y 9Alcance de la obra, equipo y personal profesional
La consulta describía intervención de áreas existentes y planteaba dudas sobre equipos, vínculo laboral y titulaciones.
La circular responde que se trata de construcción nueva, confirma la pertinencia de cada equipo y mantiene para el gerente de proyecto y el ingeniero residente la exigencia de vínculo laboral verificable mediante TSS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona