El Acta núm. 007, de 2026-06-23, aprueba el pliego y la Licitación Pública Abreviada para adquirir 145 computadoras, 40 laptops y 25 monitores. También aprueba un comité técnico evaluador compuesto por miembros del Comité de Contrataciones Públicas y designa tres peritos para la evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna la evaluación de la oferta técnica a un comité técnico compuesto por miembros del Comité de Contrataciones Públicas, y en el mismo acto designa tres peritos para evaluar. La doble asignación hace necesario verificar quién realizó la evaluación y cómo se mantuvo la función decisoria del Comité separada de la evaluación pericial.
“TERCERO: Se aprueba el Comité Técnico Evaluador, que se encargará de la evaluación de la oferta Técnica -Sobre A, y estará compuesto; por los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de esta Institución. CUARTO: En este procedimiento ”
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
El acta aprueba una Licitación Pública Abreviada, pero la cita como fundamento el artículo 55, numeral 5, cuyo texto identifica la contratación simplificada. La modalidad abreviada para bienes comunes y estandarizados está prevista en el artículo 58; como el objeto del proceso es de esa naturaleza, el dato señala una discordancia en la fundamentación que conviene verificar, no demuestra por sí solo un cambio en la competencia.
“SEGUNDO: Aprobar el procedimiento de selección aplicado en este proceso de contratación, conforme a la Resolución PNP-01-2026, que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona