El informe de estudios previos, fechado el 19 de mayo de 2026, describe la necesidad de adquirir 210 equipos tecnológicos y estima su costo en RD$18,288,477.80. Propone una «Compra simplificada» y adjudicación a un único proveedor, aunque el portal registra una Licitación Pública Abreviada y la adjudicación posterior se distribuyó entre dos proveedores. El estudio también presenta estimaciones de monitores muy distintas de las registradas por ítem en el portal y exige que el adjudicatario esté al día en obligaciones fiscales y de seguridad social para recibir pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio calcula RD$11,500 por monitor de 24 y RD$15,144 por monitor de 27; el portal registra estimaciones unitarias de RD$150,000 y RD$130,000, respectivamente. Además, el estimado total del estudio (RD$18,288,477.80) supera en RD$88,477.80 el monto estimado del portal (RD$18,200,000). La magnitud de las diferencias merece conciliación con el análisis de mercado y los cálculos por ítem; no se descarta un error de transcripción o registro.
“Monitor de 24 2 11,500.00 11,500.00 11,500.00 15 172,500.00 31,050.00 203,550.00 Monitores 27 Pulgadas Full HD 6 17,688.00 12,600.00 15,144.00 10 151,440.00 27,259.20 178,699.20”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio exige que el adjudicatario se mantenga al día en obligaciones fiscales y de seguridad social para recibir pagos. La Ley permite que las MIPYMES participen con obligaciones pendientes dentro de las condiciones legales y, para fines de pago, reciban pagos adeudados aunque tengan pendientes, usando los recursos para regularizarse; conviene verificar que esta condición no se aplique en detrimento de ese régimen.
“El proveedor adjudicatario deberá mantenerse en todo momento al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, según corresponda, para poder recibir el pago correspondiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El estudio propone una «Compra simplificada» para bienes comunes y estandarizados, con costo estimado de RD$18,288,477.80. Para la convocatoria de 2026, el máximo de contratación simplificada para bienes es RD$6,436,757.50; el portal registra una Licitación Pública Abreviada, por lo que conviene conciliar la modalidad propuesta en este estudio con la modalidad finalmente aprobada.
“que la modalidad de la contratación será a través de un procedimiento de Compra simplificada y la adjudicación será un único proveedor.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El estudio prevé adjudicación a un único proveedor, mientras que el acta posterior registra adjudicaciones a Súper Laptop Browsing, S.R.L. y Centroxpert STE, S.R.L. El proceso se dividió en lotes, lo que puede explicar el reparto; aun así, la diferencia entre la previsión del estudio y el resultado documentado merece conciliación con la estrategia de lotificación y adjudicación.
“que la modalidad de la contratación será a través de un procedimiento de Compra simplificada y la adjudicación será un único proveedor.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona