El Acta núm. 129-2026, de fecha 2026-07-16, adjudica el proceso MISPAS-CCC-PEPB-2026-0004 para publicidad en revista y web, por un total consignado de RD$17,452,200. La resolución aprueba un informe que identifica la excepción como «Proveedor Único», aunque el objeto y los fundamentos del acta se refieren a publicidad y se citan como tal; la tabla distribuye adjudicaciones entre numerosos medios, empresas y personas. El total del acta supera en RD$354,000 el monto estimado de RD$17,098,200 indicado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El total del acta es RD$17,452,200, frente al estimado de RD$17,098,200 del portal: una diferencia de RD$354,000. El total adjudicado queda por debajo de la autorización presidencial de hasta RD$47,424,200 referida en otro documento del proceso, por lo que la diferencia con el estimado es un dato para conciliar, no prueba por sí sola de exceso sobre la autorización.
“Total, 17,452,200.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta cita la excepción de publicidad, pero su primer resolutivo aprueba un informe de «Proveedor Único» y la adjudicación comprende numerosos medios y proveedores. La diferencia entre la causal aprobada y la aplicada al objeto requiere verificar el fundamento y el expediente de cada selección; no determina por sí sola que el resultado sea inválido.
“PRIMERO: APRUEBA el informe pericial que justifica el uso de la excepción por Proveedor Único, elaborado por el Departamento de Comunicación Estratégica del MISPAS, así como el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación suscrito ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
La tabla de adjudicación del Acta 129-2026 incluye a FGJ Multimedios, SRL, Paris Media Group, SRL y El Enrimidor Media 8 Communication, SRL, que no aparecen ni entre las ofertas registradas del portal ni entre los contratos celebrados. Mercado Media Network, SRL y Producciones Video Provideo, SRL tienen contratos en el portal pero no figuran en la lista de ofertas registradas (aunque sí entre las aceptadas según el portal). Conviene verificar en el expediente las propuestas de estas empresas y su trazabilidad; la mención a Gala Media Group del lector no procede, pues esa empresa sí figura entre las ofertas.
“50,000.00 9,00100 59,000.00 118,000.00 2 FGJ MultImedios, SRL … 150,000.00 27,000.00 177,000.00 531,000.00 3 GALA MEDIA GROUP GMG SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta dice que el comité quedó constituido por cuatro miembros y no identifica a un integrante del área de Planificación y Desarrollo Institucional, previsto en la integración legal ordinaria. El reglamento contempla integración simplificada bajo condiciones específicas; corresponde comprobar si esas condiciones y la validación aplicable están acreditadas en el expediente.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones Públicas; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…