El Acta núm. 102-2026, fechada el 18 de junio de 2026, documenta la sesión del Comité para considerar el inicio del proceso de excepción de publicidad MISPAS-CCC-PEPB-2026-0004, destinado a publicidad en revista y web. La agenda plantea aprobar la excepción prevista para publicidad en medios o plataformas y designar peritos; el texto aportado no incluye las decisiones operativas finales. El portal registra convocatoria el 19 de junio de 2026 y un monto estimado de RD$17,098,200.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda identifica el informe justificativo con publicidad en canales de televisión de cobertura nacional, mientras que el título del acta y el objeto registrado en el portal son publicidad a través de revista y web. Conviene verificar que el informe justificativo y la aprobación de la excepción correspondan al objeto efectivamente convocado.
“Segundo: Aprobar, si procede, el Informe Justificativo de Excepción presentado por la Dirección de Comunicación Estratégica para la contratación de publicidad a través de canales de televisión de cobertura nacional, bajo el numeral 7 del ar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El resumen de otro documento del proceso sitúa una invitación a presentar propuestas, con la misma referencia, en abril de 2026; esta acta plantea aprobar el inicio del procedimiento el 18 de junio. Aunque el portal registra la convocatoria el 19 de junio, debe verificarse si la invitación de abril fue una convocatoria efectiva o un documento preliminar, pues la ley prevé aprobar el procedimiento antes de publicar la convocatoria.
“hoy día dieciocho (18 ) de junio del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona