El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación aprobó por mayoría, mediante el acta núm. 105-1-2026 del 15 de julio de 2026, la Enmienda 1 del proceso MINERD-CCC-CP-2026-0016. La enmienda incorpora un modelo de contrato, modifica las credenciales requeridas y establece condiciones de pago, incluido un anticipo del 30% para MIPYMES, pagadero dentro de los 25 días siguientes a la certificación del registro del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el pago del anticipo del 30% dentro de los 25 días posteriores a la certificación del registro del contrato. La Ley 47-25 establece que el anticipo a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato; la diferencia temporal merece revisión.
“Este pago se hará con el registro del contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra e! cien por ciento de la totalidad del Avance Inicial (artículo 210 Reglamento 52-26) y este pago se hará en un plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El acta afirma que Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras no estaba presente al momento de la votación, pero su nombre aparece en el bloque de firmas de la misma acta. Esta inconsistencia amerita verificar la asistencia y la autenticidad del registro de aprobación; no se atribuye aquí un efecto sobre la decisión.
“miembro del comité, no se encontraba presente, razón por la cual esta decisión no fue aprobada por unanimidad de votos, sino por mayoría de votos. … Caries Federico Ayacx Mercedes Contreras Viceministro de Planificación y Desarrollo, miembr”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
La enmienda exige al menos un contrato u orden de compra sobre el objeto, con recepción satisfactoria y factura. Dado que se trata de un proceso dirigido a MIPYMES, conviene verificar que el requisito sea proporcional al objeto y no limite innecesariamente la participación de empresas capaces sin experiencia acreditada mediante ese formato específico.
“Presentar una (1) copia de contrato u Orden de compra que evidencien una experiencia, con el objeto de contratación acompañado de su certificación de recepción satisfactoria y Factura con Comprobante Fiscal. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 13, numeral 12.1: credenciales y documentación legalDocumentos de calificación y acreditación de experiencia
La redacción anterior no consta en el acta.
La enmienda enumera credenciales legales y societarias, y exige una copia de contrato u orden de compra que evidencie experiencia en el objeto, con certificación de recepción satisfactoria y factura con comprobante fiscal. Los documentos se indican como subsanables.
Endurece
Punto 9: condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos a proveedores
La redacción anterior no consta en el acta.
Para MIPYMES establece un anticipo del 30% contra póliza de seguro o garantía bancaria por el 100% del avance, pagadero dentro de 25 días desde la certificación del registro del contrato. Para no MIPYMES, prevé pagos posteriores a la entrega, en un plazo máximo de 30 días desde la remisión de las facturas.
Aclara
Anexo al pliegoModelo contractual
El acta no reproduce el contenido contractual anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona