El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación aprobó por unanimidad, el 22 de junio de 2026, el pliego y la convocatoria del proceso de alimentación pre-empacada dirigido a MIPYMES, con monto referencial de RD$6,373,770. También designó cinco peritos y ordenó publicar y convocar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa como peritos técnicos a dos gestores de protocolo para evaluar un servicio de alimentación pre-empacada. Sus cargos no permiten comprobar por sí solos conocimientos técnicos sobre el objeto; conviene verificar en el expediente sus perfiles y experiencia pertinentes, sin que el acta pruebe que carezcan de ellos.
“Yudelka De Óleo, Gestor Protocolo, Perito Técnico. • Adalgísa Ledesma, Gestor de Protocolo, Perito Técnico.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El monto referencial queda RD$62,987.50 por debajo del máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de servicios en 2026. La proximidad no demuestra irregularidad, pero amerita verificar el sustento del estudio de mercado y que la estimación abarque integralmente la necesidad.
“el monto referencial de la contratación asciende a la suma de Seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos setenta pesos con 00/100. (RD$ RD$6,373,770.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona