La resolución, fechada el 16 de julio de 2026, aprueba el informe de recomendación para la adquisición de equipos de gimnasio y presenta una tabla que identifica a Grupo MYLK, SRL como oferente, con un monto total adjudicado de RD$5,199,912.96. Sin embargo, el dispositivo recomienda la adjudicación a THT SIPLI CONTRU SRL, mientras el portal registra el contrato a nombre de Grupo MYLK, por el mismo monto. El acta también consigna que la recepción de la oferta ocurrió a las 12:10 p. m., aunque indica que la recepción y apertura estaban previstas para las 11:00 a. m.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del acta identifica a Grupo MYLK, SRL y atribuye a esa empresa el monto total de RD$5,199,912.96, pero el dispositivo recomienda adjudicar a THT SIPLI CONTRU SRL. El portal registra el contrato a nombre de Grupo MYLK por ese monto; la discrepancia afecta la identificación del proveedor que recibiría el contrato y requiere aclaración documental.
““Oferente: GRUPO MYLK, SRL..– RNC,” … “SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, la adjudicación a las empresas THT SIPLI CONTRU SRL, los servicios indicados más arriba.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta consigna un monto adjudicado de RD$5,199,912.96, igual al monto estimado del portal. Dado que el portal registra un solo oferente, es pertinente verificar la oferta económica y el análisis de razonabilidad del precio; la coincidencia por sí sola no demuestra una irregularidad.
El acta indica que la recepción y apertura estaban previstas para las 11:00 a. m., pero registra el acto de recepción de la oferta a las 12:10 p. m. del mismo día. Conviene verificar la hora efectiva de presentación y si hubo una prórroga o ajuste del cronograma, pues la ley considera irrecibibles las propuestas presentadas fuera del plazo.
““ATENDIDO (1): A que dicha convocatoria a participar en el Procesos de Comparación de Precios de referencia No. CUSEP- CCC-CP-2026-0006, tenía como objetivo la recepción y apertura de las propuestas de las ofertas técnicas, once (11:00).” …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Reglamento 52-26, artículo 104 — Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles
Artículo 104.- Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 105 de la Ley núm. 47- 25, una propuesta se considere irrecibible por haber sido presentada fuera del plazo fijado para su recepción, dicha situación debe hacerse constar mediante acto administrativo.
Grupo MYLK, SRLLa tabla de recomendación lo identifica como oferente y consigna un monto total adjudicado de RD$5,199,912.96; el portal registra el contrato a su nombre. El dispositivo del acta contiene una recomendación contradictoria a favor de THT SIPLI CONTRU SRL.
Adjudicado
—
RD$5,199,913
THT SIPLI CONTRU SRLEl dispositivo recomienda adjudicarle, pero la tabla del acta identifica a Grupo MYLK, SRL y el portal registra a esta última como titular del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona