El pliego establece las bases para adquirir, en un único lote, 82 ítems de equipos de gimnasio por un valor referencial de RD$5,199,912.96, incluidos los impuestos. Prevé evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. El texto contiene requisitos financieros y de experiencia formulados de manera contradictoria, y exige garantía de seriedad incluso a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija como mínimo de capital de trabajo el 50% del presupuesto de RD$5,199,912.96, es decir, RD$2,599,956.48. El umbral puede restringir la participación de proveedores con menor liquidez; corresponde revisar su proporcionalidad con el objeto y el valor del suministro.
“Capital de Trabajo activos corrientes / pasivos corrientes Límite establecido: El requisito mínimo deberá corresponder al cincuenta por ciento (50 %) del monto presupuestado en el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
La cláusula exige experiencia en equipos de gimnasio, pero indica que las certificaciones acrediten despachos de pinturas; otra sección del mismo pliego las refiere a suministros de equipos de gimnasio. La contradicción afecta qué evidencia deben presentar los oferentes y cómo se verifica este requisito de habilitación.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de equipos de gimnasio (Experiencia de 02 años mínimos) (SNCC.D.049 … los Oferentes/Proponentes realizaron despachos de pinturas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y para las MIPYMES solo modifica el tipo de garantía, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES; la exigencia puede añadir una barrera de participación.
“Garantía de seriedad de la oferta; la empresa deberá constituir y presentar una garantía tipo póliza de fianza o garantía bancaria, de carácter Incondicional, irrevocable y renovable… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego define inicialmente el capital de trabajo como una resta de activos y pasivos corrientes, pero en la tabla posterior lo expresa como una división y le fija un mínimo equivalente al 50% del presupuesto. Esas formulaciones pueden producir resultados distintos al verificar la capacidad financiera.
“Capital de Trabajo 1/ = ACTIVOS CORRIENTES-PASIVOS CORRIENTES … Capital de Trabajo activos corrientes / pasivos corrientes Límite establecido: El requisito mínimo deberá corresponder al cincuenta por ciento (50 %) del monto presupuestado en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona