El Acta núm. 041/2026, de fecha 2026-07-07, adjudica a Transporte Oscar Santana, SRL el alquiler de seis autobuses para el período agosto de 2026 a agosto de 2027, por RD$15,960,000. El acta registra tres oferentes, pero identifica expresamente como cumplidora de los requisitos técnicos a Transporte Oscar Santana, cuya oferta económica fue la única que consigna como abierta. También registra para esa oferta un monto de RD$16,000,000, distinto del recomendado y adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para la oferta económica de Transporte Oscar Santana RD$16,000,000, pero recomienda y adjudica RD$15,960,000: una diferencia de RD$40,000. Podría corresponder a una corrección aritmética u otra aclaración, pero el acta no concilia las dos cifras; conviene verificar el informe económico y la aceptación de cualquier corrección.
“por la.suma de DIECISÉIS MILLONES CON 00/100 ,F:ES(QS-J)OMINI'CANOS (RDS-- l6,00Q-10DO.OO … por la suma de- QUINCE MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINI~ANOS CON-CERO CENTAVOS (RD$15,960,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento adjudica RD$15,960,000 a Transporte Oscar Santana. Según el historial aportado para este proceso, la empresa tuvo ocho contratos con el INDRHI por RD$32,339,000 durante los 24 meses previos; la concentración acumulada de contratos con el mismo adjudicatario es un dato útil para revisar la competencia y el desempeño, sin que por sí solo indique una irregularidad.
“«ADJUDICAR a la empresa TRANSPORTE OSCAR SANTANA, S.R.L.» … «por la suma de- QUINCE MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINI~ANOS CON-CERO CENTAVOS (RD$15,960,000.00).»”
Aunque el acta registra tres oferentes, identifica expresamente a Transporte Oscar Santana como cumplidor de los requisitos técnicos y consigna la apertura de su oferta económica. La circunstancia de que solo un oferente llegue a la evaluación económica reduce la competencia efectiva y merece revisión de la evaluación de los otros participantes; el acta no permite determinar por sí sola sus motivos individuales.
“«De los tres (03) oferentes: 1.- RYC BRATINI EXCURSIONES, /TRANSPORTE OSCAR SANTANA, S.R.L. y 3.- TRANSPORTE E» … «se establece que esta empresa CUMPLE con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Especificas»”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
RYC BRATINI EXCURSIONES SRLIncluida entre los tres oferentes registrados; el acta no indica su estado individual de habilitación ni su monto ofertado.
Mencionado
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Transporte Oscar Santana, SRLEl acta lo identifica como cumplidor de los requisitos del pliego y le adjudica el contrato.
Adjudicado
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RD$15,960,000
Transporte Encarnación Reyes, SRLIncluida entre los tres oferentes registrados; el acta no indica su estado individual de habilitación ni su monto ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…