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Pliego

PLIEGO DE COND. INDRHI-CCC-LPN-2026 - 0003.pdf

ALQUILER DE SEIS (6) AUTOBUSES, PARA EL TRANSPORTE DE LOS COLABORADORES DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI), PARA EL PERIODO AGOSTO 2026 - AGOSTO 2027. · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 5 may de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una licitación pública nacional convocada el 06/05/2026 para alquilar seis autobuses durante doce meses, con presupuesto base de RD$16,000,000. Exige, entre otros requisitos, que la empresa acredite al menos diez años de operación y cinco años de experiencia similar, y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de antigüedad y experiencia merece revisión de proporcionalidad

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El pliego combina diez años de operación empresarial con cinco años de experiencia similar y cinco años de experiencia general y específica del personal principal. La acumulación de estos umbrales puede excluir empresas o personal con capacidad para prestar el servicio; corresponde verificar su justificación técnica y proporcionalidad para alquilar seis autobuses.

“Deberá presentar evidencia de un mínimo de 5 años de experiencia similar al objeto de la contratación … Deberá presentar un m1n1mo de 5 ~--------------~------~ años de experiencia general ( siendo … choferes autorizados) y 5 años de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

La documentación técnica se declara no subsanable

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El pliego califica como no subsanable la documentación técnica, que incluye pruebas de experiencia, propiedad de los autobuses y seguros. La regla legal permite subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación si el requisito existía al presentar la oferta, y otros documentos de soporte si la subsanación no modifica la oferta; la cláusula podría excluir ofertas por defectos documentales subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

La antigüedad empresarial exigida puede restringir la competencia

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

Además de exigir cinco años de experiencia similar, el pliego requiere acreditar que la empresa ha operado al menos diez años. Según los datos registrales proporcionados, entre las tres empresas participantes solo Transporte Oscar Santana, constituida en 2011, precede ese límite; las otras constan constituidas en 2017 y 2021. El requisito merece revisión por su efecto potencialmente excluyente frente al valor y objeto del contrato.

“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). (en el que conste que la actividad del negocio es afín al objeto de este proceso y en el cual se evidencie que ha operado por, al menos,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego amplía la prohibición de participación múltiple

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento, pero esta cláusula extiende la restricción a personas jurídicas distintas por compartir un socio, lo que puede reducir el número de ofertas admisibles.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

El código de actividad del RPE aparece con dos identificaciones

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige como actividad del RPE 78111808 en la lista de credenciales, pero en la tabla de evaluación identifica 78110000. La diferencia entre los códigos puede generar incertidumbre sobre cuál actividad se verificará para habilitar a los oferentes.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - - Alquiler de vehículos, referida en el numeral 2 sobre ª”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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