El Acta núm. 0026-2026 aprueba el informe definitivo de evaluación fechado el 6 de julio de 2026 y adjudica a Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L. los servicios de asesoría y representación jurídica por RD$12,360,000, incluido ITBIS. El cuerpo del acta sitúa la sesión y adjudicación el 14 de julio de 2026; la apertura de ofertas ocurrió el 2 de julio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Cuello Shanlatte & Asociados como único oferente en su relación de participantes y le adjudica RD$12,360,000, monto igual al estimado del portal. Aunque la excepción permite selección directa, la combinación de un solo oferente y adjudicación al monto estimado es un dato pertinente para revisar la razonabilidad del precio y el resultado del llamado público registrado.
“CUELLO SHANLATTE & ASOCIADOS, S.R.L. [RNC] Doce millones trescientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$12,360.000.00 … 12,360,0000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta denomina el procedimiento «Excepción Exclusividad por Competitividad», pero invoca la excepción de representación jurídica, cuyo reglamento prevé selección directa e invitación al proveedor. Además, consigna que hubo un llamado público y abierto; conviene verificar qué modalidad y reglas rigieron efectivamente la selección.
“referente al procedimiento de Excepción Exclusividad por Competitividad MIMARENA-CCC-PEJU-2026- 0001 … el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un llamado público y abierto”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L.El informe de evaluación consignó que cumplió los requisitos; el Comité aprobó el informe y le adjudicó el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…