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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0026-2026

15-Acta de adjudicacion PEJU-2026-0001.pdf

Contratación de servicios profesionales de asesoría legal y representación jurídica en los procesos de litis sobre derechos registrados en la Sierra de Bahoruco y demás áreas protegidas · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 16 jul de 2026Fechado el 13 jul de 20268 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1994950»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-PEJU-2026-0001

Lo que dice

El Acta núm. 0026-2026 aprueba el informe definitivo de evaluación fechado el 6 de julio de 2026 y adjudica a Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L. los servicios de asesoría y representación jurídica por RD$12,360,000, incluido ITBIS. El cuerpo del acta sitúa la sesión y adjudicación el 14 de julio de 2026; la apertura de ofertas ocurrió el 2 de julio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.4 millones

Un oferente identificado y adjudicación por el monto estimado

Documento del 16 jul 2026 · hace 2 meses

El acta identifica a Cuello Shanlatte & Asociados como único oferente en su relación de participantes y le adjudica RD$12,360,000, monto igual al estimado del portal. Aunque la excepción permite selección directa, la combinación de un solo oferente y adjudicación al monto estimado es un dato pertinente para revisar la razonabilidad del precio y el resultado del llamado público registrado.

“CUELLO SHANLATTE & ASOCIADOS, S.R.L. [RNC] Doce millones trescientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$12,360.000.00 … 12,360,0000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

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A revisarHallazgo en documentos

Denominación competitiva frente a la excepción de selección directa

Documento del 16 jul 2026 · hace 2 meses

El acta denomina el procedimiento «Excepción Exclusividad por Competitividad», pero invoca la excepción de representación jurídica, cuyo reglamento prevé selección directa e invitación al proveedor. Además, consigna que hubo un llamado público y abierto; conviene verificar qué modalidad y reglas rigieron efectivamente la selección.

“referente al procedimiento de Excepción Exclusividad por Competitividad MIMARENA-CCC-PEJU-2026- 0001 … el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un llamado público y abierto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L.El informe de evaluación consignó que cumplió los requisitos; el Comité aprobó el informe y le adjudicó el procedimiento.AdjudicadoÍtem 1RD$12,360,000

Otros documentos del proceso (25)

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  • 3-Solicitud_de_Compras_Asesoria_Legal_signed (1).pdfSolicitud de compra · 23 jun de 2026 · 1 señal
  • 5-Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 23 jun de 2026 · 1 señal
  • 6-Estudios Previos.pdfEstudio previo · 23 jun de 2026 · 1 señal
  • 7-Acta de inicio.pdfInforme pericial · 23 jun de 2026
  • 8-TDR-PEJU-2026-0001_Servicio_Asesoria_legal_signed.pdfPliego · 23 jun de 2026 · 4 señales
  • 9-Convocatoria_PEJU-2026-0001_signed.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • Formulario Codigo de Etica MA.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • DC-MI-01-F02 Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 23 jun de 2026
  • DECLARACION JURADA.docDocumento · 23 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses

Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…

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