El documento establece los términos de referencia para contratar, por excepción, servicios profesionales de asesoría y representación jurídica en litigios sobre derechos registrados en la Sierra de Bahoruco y otras áreas protegidas. Fija una duración de un año, un presupuesto estimado de RD$12,360,000.00 y pagos mensuales contra factura e informe de trabajos ejecutados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR permite actuaciones sobre otros terrenos y añade cualquier actuación legal necesaria, pero no cuantifica los casos, expedientes o actuaciones previstos. Como los pagos son mensuales y los informes se presentan a requerimiento, la amplitud del alcance dificulta delimitar y verificar qué volumen de servicios cubre el monto contratado.
“La contratación se realizará en un único lote y el monto del proceso de contratación será adjudicado al oferente contratado. Cualquier otra actuación legal necesaria para garantizar la adecuada defensa de los intereses del Ministerio en los”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego califica como no subsanables los certificados que acreditan experiencia del consultor y del personal principal. La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 permiten subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente ya cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego podría impedir corregir la prueba documental.
“Certificación de Trabajos Terminados: Contar con diez (10) o más años de experiencia profesional en el ejercicio del derecho, con énfasis en litigios civiles, inmobiliarios, registrales y contencioso-administrativos, demostrable mediante mí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El perfil exige conjuntamente una maestría en Derecho Constitucional, especializaciones en varias áreas y al menos diez años de experiencia, aunque el objeto descrito se centra en litigios inmobiliarios, registrales y de áreas protegidas. La especialidad del servicio puede justificar requisitos rigurosos, pero este conjunto merece revisión por su posible efecto limitante y por la necesidad de que los requisitos sean proporcionales al objeto.
“Abogado, Máster en Derecho Constitucional, con especializaciones en Derecho Inmobiliario y Registral, Litigios sobre Derechos Registrados, Derecho Civil y Procedimiento Civil. Mínimo diez (10) años de experiencia profesional en el ejercicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El TDR describe asesoría y representación jurídica profesional de alta especialización; sin embargo, según la ficha del portal, el objeto está clasificado como servicio común y estandarizado. La diferencia merece verificarse porque la Ley define los servicios profesionales como no comunes ni estandarizados; el portal también registra la modalidad como excepción de representación jurídica.
“La función primordial de este profesional será proveer un servicio de asesoramiento, consultoría y representación jurídica de alta especialización al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 49 — Contratos de servicios profesionales
Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona