El Registro de Enmiendas del proceso MIP-CCC-LPA-2026-0001, emitido el 10 de julio de 2026, modifica el plazo para pagar el anticipo del 30% a adjudicatarios certificados como MIPYME: pasa de un máximo de 10 días a 60 días desde el registro del contrato en la Contraloría. El documento también consigna un plazo de hasta 60 días hábiles para el pago del saldo, una condición que ya figura entre las señales registradas del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija en hasta 60 días el pago del anticipo del 30% a partir del registro del contrato. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden de compra o servicio, por lo que el plazo enmendado merece revisión.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán un treinta por ciento (30%), la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un treinta po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona