El Aviso de Enmienda No. 002, fechado el 14 de julio de 2026, modifica el pliego de la licitación ADN-CCC-LPN-2026-0005: designa a Darío Domínguez como responsable del contrato y establece condiciones de pago parcial dentro de 30 días desde la remisión de las facturas. Para adjudicatarios MIPYME, dispone un anticipo del 30% dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato, contra una póliza que cubra el avance inicial; también establece la descalificación de ofertas que no se ajusten a las condiciones de pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite pagar el anticipo MIPYME hasta 30 días después de la firma, mientras que la Ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato. La diferencia merece revisión por su efecto sobre el momento en que las MIPYMES reciben ese financiamiento.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Sección III, numeral 16, página 26Responsable del contrato
El aviso no reproduce la redacción anterior del numeral.
Designa a Darío Domínguez como responsable del contrato.
Aclara
Sección III, numeral 20, página 27Pagos parciales
El aviso no reproduce la redacción anterior del numeral.
Establece pagos parciales desde la primera entrega, dentro de los 30 días contados desde que el proveedor remita las facturas de los bienes entregados, sujetos a recepción conforme.
Aclara
Sección III, numeral 20, página 27Anticipo a adjudicatarios MIPYME
El aviso no reproduce la redacción anterior del numeral.
Prevé un anticipo del 30% dentro de los 30 días desde la firma del contrato, contra presentación de una póliza que cubra la totalidad del avance inicial.
Relaja
Sección III, numeral 20, página 27Conformidad con las condiciones de pago
El aviso no reproduce la redacción anterior del numeral.
Dispone que la propuesta de los oferentes que no se ajusten a las condiciones de pago será descalificada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona