Fundamentos normativos citados no corresponden claramente a la norma vigente
· hace 4 meses
El acto atribuye facultades al Comité al artículo 8 del Reglamento 416-23 y, en la parte resolutiva, al artículo 68 del Reglamento 52-26; este último no regula las funciones del Comité. Aunque el acta también menciona la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, conviene verificar la precisión de la motivación jurídica del acto de aprobación.
“dentro de las facultades conferidas por el Artículo 8 del Reglamento de Aplicación … El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional, dentro de las facultades conferidas por el Artículo 68 del Reglamento de Apli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
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