El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar ocho autobuses durante un año para el transporte de colaboradores del MISPAS, con presupuesto referencial de RD$40,000,000. Fija la convocatoria para el 14 de julio de 2026 y la recepción y apertura de ofertas para el 27 de agosto de 2026; prevé adjudicar hasta el 20 de octubre y firmar hasta el 11 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el contrato se perfecciona cuando se publica en el SECP y el portal institucional y se registra en Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; conviene aclarar el alcance de esa condición para evitar incertidumbre sobre el inicio de sus efectos y obligaciones.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Salud Pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las” (pág. 29)
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Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego exige que las matrículas de los vehículos propuestos estén a nombre de la empresa participante, sin mencionar alternativas para acreditar disponibilidad, como arrendamiento u otro título de uso. Para un servicio que requiere ocho autobuses, esta condición podría limitar la participación de empresas capaces de prestar el servicio pero que no sean propietarias de la flota; merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto.
“Imagen o fotocopia legible de las matrículas a nombre de la empresa participante. (Que evidencien el ario y tamaño de los vehículos) (No subsanable)” (pág. 11)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige al menos tres acreditaciones de experiencia y califica su documentación como no subsanable. La Ley establece que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente ya cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene verificar cómo se aplicará esta regla.
“Formulario de Experiencia como Contratista (Formulario SNCC.F.049). Anexar documentación donde se evidencie que tiene experiencia suministrando bienes similares a diferentes instituciones gubernamentales. Mínimo 3. (No subsanable)” (pág. 11)
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona