El pliego del procedimiento de urgencia ASAG-MAE-PEUR-2026-0001 establece la contratación competitiva, por tres meses, del alquiler de dos camiones compactadores, un camión rígido abierto y una retropala para la recolección de desechos sólidos, con presupuesto base de RD$7,245,000.00, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas hasta el 20 de julio de 2026 y adjudicación global por menor precio. El documento indica que fue aprobado mediante el Acta núm. 10-2026, de fecha 14 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que no habrá anticipo, aunque la Ley núm. 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La condición categórica puede afectar a cualquier MIPYME que participe y resulte adjudicataria, aunque el procedimiento no esté reservado a ese sector.
“No se otorgará anticipo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite que la prestación comience hasta tres días calendario después de la suscripción y dure tres meses desde ese inicio, pero también establece un máximo de tres meses contado desde la suscripción. Si el inicio se retrasa, ambas reglas no pueden cumplirse simultáneamente sin reducir la prestación efectiva.
“El servicio será prestado por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación consignada en el contrato, la cual no excederá de tres (3) días calendario luego de su suscripción. … la prestación del ser”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Dankot Group, SRLSegún el resumen del acta 12-2026, fue el único oferente habilitado y cumplió los requisitos técnicos y económicos; el pliego establece adjudicación global por menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona