El pliego del proceso DESARROLLO PROVINCIA-CCC-CP-2026-0004 establece una contratación simplificada para dos obras deportivas: El Pinar, por RD$48,867,558.56, y Los Yayales, por RD$48,097,790.61, con presupuesto total de RD$96,965,349.17. Fija un plazo de ejecución de ocho meses por obra, presentación de ofertas hasta el 22 de julio de 2026 y adjudicación por ítem, con un máximo de un ítem por oferente. También establece requisitos de participación y evaluación que presentan restricciones o contradicciones que conviene revisar, entre ellas la garantía de seriedad exigida a MIPYMES y las fechas de vigencia de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que empresas con al menos un socio coincidente solo pueden participar por una de ellas. La prohibición legal citada para multiplicidad de participación se refiere a la misma persona participando más de una vez; la restricción redactada para empresas distintas podría excluir ofertas sin que el texto distinga el grado de participación o la relación entre ellas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1 … posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El cronograma consigna una validez de 120 días, pero el pliego establece que las ofertas deben estar vigentes hasta el 18/08/2026. Además, exige que la garantía de seriedad cubra veinte días después de la fecha prevista de suscripción del contrato y luego fija su vigencia hasta el 18/08/2026, la misma fecha prevista para firmarlo; la inconsistencia afecta la claridad del período de cobertura.
“Plazo de validez de las ofertas 120 Días … Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el día 18/08/2026 16:00 PM … deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo limita para las MIPYMES el tipo de instrumento, sin excluirlas de la garantía. La Ley 47-25 dispone expresamente que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que el requisito puede añadirles una carga de participación.
““los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta” … “Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego requiere que el oferente esté al día con DGII y TSS. La Ley 47-25 permite a las MIPYMES participar aun con obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses, bajo las condiciones previstas; el requisito, tal como está redactado, no contempla esa excepción.
““Estar al día con sus obligaciones fiscales, depositar Certificación de Impuestos al Día emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).” … “Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social, depositar Certi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Se exige que la sociedad tenga al menos tres años desde su constitución, además de los requisitos de experiencia y capacidad. La antigüedad por sí sola puede excluir empresas nuevas que acrediten capacidad para ejecutar las obras; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y si existe sustento en los estudios previos.
““Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). (El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 3 años).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Entre los equipos exigidos aparece “Retro pala 420 D”, sin que el pliego indique “o equivalente”. La especificación puede restringir la oferta de equipos técnicamente equivalentes; conviene verificar si el modelo es indispensable para la ejecución y si está justificado en las especificaciones técnicas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona