El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 2026-08-06, concluye que Grupo Goalfa, SRL e Ingeniería Vertical, SRL no cumplieron los requisitos económicos del Lote 1 y recomienda declarar desierto el proceso; no es el acto que declara el procedimiento desierto. Ambas ofertas se consignan por RD$87,268,814.25, frente a un presupuesto estimado de RD$96,965,349.17; el portal registra el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que Grupo Goalfa, SRL e Ingeniería Vertical, SRL presentaron ambas una oferta de RD$87,268,814.25 para el Lote 1. La coincidencia exacta entre ofertas de empresas distintas merece cotejar sus desgloses y documentación económica; por sí sola no demuestra coordinación.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta asciende a ochenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos catorce pesos con 25/100 (RD$87,268,814.25) … El oferente detalló adecuadamente, en l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
En la evaluación individual, el mismo criterio del formulario SNCC.F.033 aparece marcado como «Cumple» y «No Cumple»: el informe señala que el monto está detallado en letras y números, pero también que existe una discrepancia entre el presupuesto y el total del formulario. El informe consolidado atribuye el resultado negativo al análisis de costos unitarios, sin aclarar si la discrepancia del formulario tuvo además efecto en la evaluación.
“Cumple. El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta asciende a ochenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos catorce pesos con 25/100 (RD$87,268,814.25) … No Cumple El Formulario 033 pre”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Grupo Goalfa, SRLEl informe registra que no cumplió el análisis de costos unitarios y recomienda declarar desierto el procedimiento porque ninguno de los oferentes habilitados satisfizo los requisitos económicos.
Descalificado
Lote 1
RD$87,268,814
Ingeniería Vertical, SRLEl informe registra que no cumplió el análisis de costos unitarios y recomienda declarar desierto el procedimiento porque ninguno de los oferentes habilitados satisfizo los requisitos económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona