La Enmienda núm. I al proceso ETED-DAF-CM-2026-0121 está fechada el 2026-07-13 y modifica dos reglas del pliego. Exige que las líneas de crédito equivalgan al 25% del presupuesto base y sustituye el umbral de oferta temeraria de más de 10% por debajo del presupuesto por una regla que alcanza cualquier precio inferior; mantiene la referencia al debido proceso del artículo 124 del Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda incorpora un requisito cuantificado de línea de crédito equivalente al 25% del presupuesto base, aproximadamente RD$3,591,229.02 según el monto estimado del portal. Es una barrera financiera adicional cuya proporcionalidad respecto del objeto y su efecto sobre la concurrencia merecen revisión.
“equivalente a un 25% sobre el presupuesto base.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda elimina el disparador de una diferencia superior al 10% y permite considerar no sustentable cualquier oferta inferior al presupuesto base. Aunque conserva el debido proceso para decidir una descalificación, el criterio puede someter ofertas con descuentos menores al mismo escrutinio y merece revisión por su efecto sobre la competencia por precio.
“Si el precio de la oferta es inferior con relación al presupuesto base, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y la oferta podrá ser objeto de descalificación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2, documentación financiera, punto 3Líneas de crédito requeridas
Se exigían referencias bancarias recientes y líneas de crédito con hasta 60 días de emitidas, sin monto mínimo indicado.
Las líneas de crédito deben equivaler al 25% del presupuesto base; se mantiene el plazo máximo de 60 días y que la comunicación esté dirigida a ETED.
Endurece
11.2, precio de la oferta, apartado ACriterio para considerar una oferta no sustentable o temeraria
La regla se aplicaba si el precio era inferior en más de un 10% respecto del presupuesto general.
La regla se aplica cuando el precio sea inferior al presupuesto base, sin conservar el umbral de más de 10%; la oferta podrá ser descalificada tras el debido proceso indicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona