El informe mezcla la exclusividad con la excepción de inmuebles
· hace 3 meses
El documento denomina su objeto como uso de la excepción de bienes o servicios con exclusividad, pero también invoca el régimen de inmuebles para uso estatal. La distinción importa: el Reglamento prevé convocatoria pública para arrendar inmuebles y permite selección directa solo excepcionalmente cuando exista un único proveedor; conviene verificar qué modalidad se aprobó y aplicó. Este aspecto es distinto de la solicitud dirigida a la propietaria ya registrada en otros documentos.
“Informe Justificativo para uso de la excepción de bienes o servicios con exclusividad y contratación de servicios de alquileres para centros educativos, oficinas, naves y/o almacenes para suplir las diferentes necesidades del Ministerio de ” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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