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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA. · Ministerio de Defensa

Publicado el 13 jul de 202632 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDE-CCC-CP-2026-0027

Lo que dice

El pliego del proceso MIDE-CCC-CP-2026-0027 establece las condiciones para contratar, por comparación de precios y lote único, el mantenimiento y reparación de vehículos y motocicletas del Ministerio de Defensa. Fija un presupuesto base de RD$5,999,999.10, un plazo contractual de un año y evaluación técnica y financiera bajo cumple/no cumple, seguida de adjudicación por menor precio entre ofertas conformes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Experiencia mínima de cinco años y tres certificaciones de servicios

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige experiencia mínima de cinco años y al menos tres certificaciones de servicios del mismo objeto. Para un contrato estimado en RD$5,999,999.10 y de un año, la acumulación de antigüedad y referencias específicas puede restringir la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad frente al alcance y riesgo del servicio.

“14. Resumen de experiencia de la empresa brindando los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos y motocicletas (Experiencia de cinco (5) años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificacio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego formula el anticipo MIPYME como máximo y no como monto obligatorio

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque en otra cláusula se anuncia un anticipo del 30%, la cláusula de pago lo presenta como un límite máximo. La Ley establece un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la formulación como máximo podría reducir el monto que corresponde a una MIPYME adjudicataria.

“Nota: Si en el presente proceso resultan adjudicados oferentes certificados como MiPymes, se le otorgará el pago de Anticipo, no pudiendo ser mayor del (30%), como lo establece el artículo 174, de la Ley , de Contrataciones Públicas y como ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Referencia legal incorrecta para las inhabilidades de subcontratistas

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

La cláusula remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para determinar las inhabilidades de subcontratistas; ese artículo regula las inhabilidades para el cargo de director general de la DGCP, no las inhabilidades de proveedores. La remisión podría dificultar la verificación del control aplicable, que corresponde al régimen de inhabilidades para contratar.

“El oferente, al momento de presentar su oferta, debe indicar los servicios que subcontrataría y las personas físicas o empresas que ejecutarían cada una de ellas, quienes no podrán estar en el régimen de inhabilidades previsto en el artícul”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Certificación de ausencia de conflicto laboral como requisito de oferta

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego pide una certificación de no conflicto laboral o documentación que certifique que la empresa no ha sido sometida a la justicia por conflictos laborales. Esta condición puede limitar la participación por antecedentes de litigio sin que el documento vincule ese requisito con la capacidad de ejecutar el servicio.

“20. Certificación de No Conflicto Laboral emitida por el Ministerio de Trabajo o en su defecto cualquier documentación verídica que nos certifique que no han sido sometido a la justicia por cualquier tipo de conflicto laboral como empresa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Plazo de oferta posiblemente inferior al mínimo para servicios no estandarizados

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

El objeto se describe como un servicio de mantenimiento y reparación, pero el calendario permite desde la convocatoria del 14 de julio hasta la recepción del 22 de julio solo alrededor de seis días hábiles. Si el objeto se trata como servicio no común ni estandarizado, el mínimo legal para contratación simplificada es de diez días hábiles; el portal, en cambio, lo clasifica como bien común y estandarizado, por lo que corresponde verificar la clasificación aplicada.

“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 14/7/2026 08:00 … Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas | 22/7/2026 08:00 Sugerir restantes fechas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Exigencia de estar al día en impuestos y seguridad social sin salvedad MIPYME

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, sujeto a las condiciones legales; la exigencia general podría excluir a esas empresas si no se aplica esa excepción.

“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Garantía bancaria de solvencia sin monto ni parámetros definidos

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

Además de estados financieros e indicadores financieros, el pliego exige una garantía bancaria de solvencia financiera, pero no fija monto, vigencia ni condiciones verificables para evaluarla. La falta de parámetros puede generar cargas desiguales o discrecionalidad en la habilitación.

“2. Garantía bancaria de solvencia financiera. Nota: deberán de justificar la garantía bancaria mediante certificación o carta dirigida al Ministerio de Defensa con el número del proceso en cuestión y que indique que la misma tiene solvencia”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Perfeccionamiento contractual condicionado a publicación

Documento del 13 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, mientras que la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su … suscripción y, además, en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servipartes Aurora, SRLSegún los datos del proceso y el acta de adjudicación resumida, superó las evaluaciones técnicas y fue adjudicada.AdjudicadoLote únicoRD$5,999,999

Otros documentos del proceso (26)

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  • contrato-de-Servicios.docxContrato · 13 jul de 2026
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  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_F035_Soporte_Tecnico.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 13 jul de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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SNCC_F037_Personal_Oferente.docx
Documento · 13 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 jul de 2026
  • Acto de aprobacion del pliego e inicio del expediente.pdfPliego · 13 jul de 2026
  • Acto de aprobacion del procedimiento y designacion de peritos.pdfInforme pericial · 13 jul de 2026
  • Dictamen.pdfDictamen · 13 jul de 2026
  • Estudio previo.pdfEstudio previo · 13 jul de 2026 · 1 señal
  • Terminos de referencia.pdfPliego · 13 jul de 2026
  • Solicitud de Compras - V1.2019.pdfSolicitud de compra · 13 jul de 2026 · 1 señal
  • Resolucion de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026 · 2 señales
  • Acta notarial de apertura de oferta economica.pdfActa · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Informe de evaluacion economica y recomendacion de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe de evaluacion economica y recomendacion de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolucion de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —