El Comité adjudicó a BOXME SOLUTIONS, S.R.L. la adquisición de 20 camas hospitalarias eléctricas por RD$6,026,260.00, mediante contratación simplificada y como lote único. El acta indica que fue la única empresa habilitada para la apertura económica y que su oferta cumplió los requisitos; la sesión se celebró el 7 de julio de 2026 y el documento consigna su conclusión el 9 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta adjudicada coincide exactamente con el monto estimado de RD$6,026,260.00. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, dado que el acta identifica una única oferta económica, amerita verificar la razonabilidad del precio frente al mercado y los soportes de la estimación.
“Que la empresa BOXME SOLUTIONS, S.R.L., presentó su oferta por un monto total de seis millones veintiséis mil doscientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,026,260.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El acta consigna una oferta por RD$6,026,260.00, mientras que el registro de ofertas del portal indica RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Como el portal puede estar desactualizado respecto del acta, conviene conciliar ambos registros para confirmar la trazabilidad del monto ofertado y adjudicado.
“Que la empresa BOXME SOLUTIONS, S.R.L., presentó su oferta por un monto total de seis millones veintiséis mil doscientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,026,260.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La adjudicación es a una empresa que, según consultas actuales del RPE y la DGII de septiembre de 2026, figura con rubros de servicios y actividad de fabricación de productos textiles, respectivamente. Esos datos posteriores no acreditan su situación al ofertar; procede verificar la clasificación y la capacidad técnica que respaldaron su habilitación para suministrar camas hospitalarias.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Hospital General Dr. Vinicio Calventi (HGDVC), procede a ADJUDICAR a la empresa BOXME SOLUTIONS, S.R.L., RNC, los siguientes renglones:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona