La Circular núm. 1 responde una consulta sobre la evaluación económica del proceso CEIRD-CCC-CP-2026-0004. Indica que, conforme a la Enmienda núm. 01, se aplicará el procedimiento del artículo 123 del Reglamento 52-26 para identificar y tratar ofertas anormalmente bajas, y que también se observará la Resolución PNP-04-2024 en lo que resulte compatible con el marco vigente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Punto 13.2 del pliego: evaluación económicaIdentificación y tratamiento de ofertas anormalmente bajas | Según la consulta reproducida, el pliego establecía seleccionar el menor precio entre las ofertas que superaran la evaluación del Sobre A. | La circular informa que, mediante la Enmienda núm. 01, se incorporó la aplicación del artículo 123 del Reglamento 52-26 y de la Resolución PNP-04-2024 en lo compatible con el marco vigente. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona