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Pliego

Pliego de condiciones auditoría.pdf

Contratación Firmas Privadas para Auditorías Internas y Consultorías Especializadas para Periodos Enero 2020-Dic. 2025 · Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana

Publicado el 30 jun de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIRD-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar firmas privadas que realicen auditorías internas y consultorías especializadas sobre los períodos del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, mediante contratación simplificada CEIRD-CCC-CP-2026-0004. Fija un monto de referencia de RD$6,100,000 y la convocatoria para el 30 de junio de 2026, con recepción de ofertas hasta el 14 de julio de 2026. También define requisitos de experiencia, evaluación técnica y económica, garantías y entregables.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Requisitos de experiencia acumulados que ameritan revisión de proporcionalidad

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para un proceso con monto de referencia de RD$6,100,000, el pliego exige al menos diez años de experiencia específica a la firma y cinco proyectos de auditoría o consultoría por cada integrante del equipo multidisciplinario. La acumulación de umbrales mínimos de experiencia puede reducir la concurrencia; corresponde verificar su proporcionalidad con el alcance y el valor del servicio.

“Diez (10) o más años en áreas relacionadas en control o … auditoría internos y consultorías … Cada miembro del equipo debe acreditar cinco (5) o más Específica proyectos de auditorías internas o consultorías”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Restricción a empresas con socios compartidos

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas por compartir uno o más socios, e incluso limita la participación individual de una persona física cuando participa una empresa de la que es socio. La regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos sin que el pliego la condicione a una inhabilidad o a una participación múltiple de la misma persona en los términos de la ley.

““No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa. … De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas q”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Exclusión potencial por demandas vinculadas al ejercicio profesional

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Se pide confirmar que la firma no está involucrada en demandas o procesos judiciales relacionados con el ejercicio profesional, sin precisar en este requisito qué alcance, estado o resultado de esos procesos determinaría el incumplimiento. Si se aplica como condición de habilitación, puede excluir firmas por la existencia de litigios sin distinguir sus circunstancias.

““Confirmación de que la firma no se encuentra impedida o involucrada en demandas o procesos judiciales relacionados con el ejercicio de la profesión””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Escala de puntuación con categorías superpuestas

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

La tabla asigna puntuaciones a rangos que se solapan: diez años de experiencia quedan comprendidos tanto en la categoría de 22 puntos como en la de 25. El mismo tipo de solapamiento aparece en otros criterios de la tabla y puede dejar incierta la puntuación aplicable a las ofertas.

“b. 10 años (22 puntos). consultorías. c. 10 años o más (25 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de liquidez con un intervalo sin resultado definido

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego declara que el índice debe ser mayor que 1, pero solo clasifica como no cumple los valores inferiores a 0.9. No precisa cómo evaluar los resultados entre 0.9 y 1, lo que puede producir tratamientos distintos para ofertas con la misma condición financiera.

““Límite establecido: Mayor 1” … “Mayor o igual que> 1 (Cumple) Menor que <0.9 (No cumple)””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Inconsistencia sobre la evaluación de recursos tecnológicos

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El apartado de recursos tecnológicos indica que no será evaluado, pero la tabla de evaluación de documentos legales incluye la disponibilidad de equipos y software entre los documentos a evaluar. La contradicción deja incierto si su falta puede incidir en la habilitación del oferente.

““Nota: esta parte no será evaluada.” … “Disponibilidad de los medios electrónicos (Laptops, software de auditoría y software que aseguren la protección de la información sensible durante el proceso de auditoría.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (19)

  • FO-CEI-ProDominicana-01 Declaración de conocimiento del Código de Ética para Proveedores (modificado).pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • Código de Ética para Proveedores.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Acta de inicio auditoria.pdfInforme pericial · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio auditoria.pdfPliego · 30 jun de 2026
  • Solicitd de contratación de firmas privadas para auditorías y consultorías.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 2 señales
  • Modelo de contrato servicio (1).docxContrato · 30 jun de 2026
  • Solicitud de contratación firma para auditoría (2).pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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  • Circular de Respuesta .pdfEnmienda · 10 jul de 2026
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