El Acta FRDV-CR-011-2026, de 2026-07-09, aprueba la Circular I de respuestas para la licitación de ampliación de la carretera Sánchez. Las respuestas precisan criterios financieros para consorcios, confirman que se eliminará un requisito técnico y fijan o corrigen partidas y costos, entre ellos RD$125,000,000 para expropiaciones. La circular también informa que algunas reparaciones de puentes y partidas eléctricas se definieron analíticamente, sin planos estructurales disponibles o pendientes de aprobación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación documental de la identificación de interferencias y obras de paso, que permitía evaluar el análisis técnico del oferente.; Permite que el resultado consolidado compense el incumplimiento individual de uno o más integrantes, debilitando la comprobación individual de solvencia.; Deja de utilizar los otros períodos solicitados para evaluar los índices, reduciendo la comprobación de la evolución financiera del oferente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Para la estructura metálica se prescribe pintura PPG AMERCOAT 200 y para las expansiones se identifica Hilti, sin que en esos pasajes se indique una alternativa equivalente. La especificación de marcas puede limitar las opciones de suministro y merece comprobarse si existe una justificación técnica para ese nivel de precisión.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La circular consigna que para la reparación del puente B-2 no hay planos y que varias partidas eléctricas se analizaron antes de contar con el plano aprobado por la distribuidora. En una obra compleja, esta base técnica pendiente merece revisión porque puede afectar la precisión y comparabilidad de las ofertas.
“Los datos presentados fueron realizados de forma analítica, no hay planos para este proyecto disponibles. … Las partidas eléctricas fueron analizadas analíticamente hasta presentación del plano eléctrico aprobado por la Distribuidora eléctr” (págs. 19-26, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación técnica — interferencias hídricas y obras de pasoEliminación de requisito no subsanable
El pliego incluía la identificación de interferencias hídricas y obras de paso como documento no subsanable.
La circular indica que el requisito será eliminado mediante una enmienda y que ya no se exigirá su presentación.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental de la identificación de interferencias y obras de paso, que permitía evaluar el análisis técnico del oferente.
Documentación financiera — consorciosEvaluación de índices financieros
El pliego exigía índices de solvencia, liquidez corriente y endeudamiento, pero la metodología para consorcios no estaba precisada en la respuesta.
Los índices se evalúan primero por integrante; si uno o más no cumplen, se calcula el índice consolidado del consorcio.
RelajaQuita un control: Permite que el resultado consolidado compense el incumplimiento individual de uno o más integrantes, debilitando la comprobación individual de solvencia.
Documentación financiera — estados financierosPeríodos utilizados para calcular los índices
Se requerían estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales consecutivos.
Los índices financieros se calcularán y evaluarán únicamente con base en el último período fiscal cerrado.
RelajaQuita un control: Deja de utilizar los otros períodos solicitados para evaluar los índices, reduciendo la comprobación de la evolución financiera del oferente.
Costos indirectos — expropiacionesMonto para la partida de expropiaciones
La circular registra la solicitud de que se precisara el monto de expropiaciones.
Se indica considerar un PA de RD$125,000,000.00.
Aclara
Costos indirectos — suministro de AC-30Inclusión del ITBIS
El listado de partidas omitía el ITBIS del AC-30 en los costos indirectos.
La respuesta confirma la omisión y señala que el suministro de AC-30, incluidos los impuestos, debe incorporarse en el análisis de costos.
Aclara
Costos indirectos — estudio y diseñoPorcentaje y alcance de estudios
La consulta solicitaba que se precisaran el porcentaje y los estudios que debían considerarse.
Se fija un 1.5% del total de costos directos y se enumeran estudios y diseños, entre ellos levantamientos topográficos y estudios geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos y de tránsito.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona