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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO AMPLIACION DE LA SANCHEZ.pdf

“CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y TRANSFORMACION DE LA CARRETERA SANCHEZ TRAMO PEAJE A LA CIRCUNVALACION DE SANTO DOMINGO, PROV. SAN CRISTOBAL” · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 7 may de 202684 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0006 para construir y ampliar la carretera Sánchez, con presupuesto estimado de RD$1,350,000,000.00 y plazo máximo de ejecución de 14 meses. Aunque el pliego define un lote único, el portal registra el proceso como dividido por lotes; además, las fechas de presentación del pliego fueron modificadas en enmiendas posteriores según el cronograma del portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$900 millones

Experiencia empresarial exigida en niveles que ameritan revisión

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego establece como requisito mínimo diez años de actividad y al menos un proyecto vial de RD$900,000,000 ejecutado en los últimos diez años, además de exigir otros proyectos similares. Para una obra estimada en RD$1,350,000,000, corresponde verificar que la acumulación de estos requisitos sea proporcional y necesaria para acreditar capacidad de ejecución.

“Con el fin de acreditar la experiencia, el oferente deberá contar con mínimo diez (10) años de ejercicio en la actividad comercial objeto de esta contratación. NO SUBSANABLE … 1.Experiencia en proyectos viales de gran envergadura” (págs. 22-36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$337.5 millones

Línea de crédito elevada como condición de habilitación

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una línea de crédito activa equivalente al 25% del presupuesto: RD$337,500,000 por oferente; para MIPYMES indica 10%, equivalente a RD$135,000,000. El umbral financiero puede restringir la participación y merece contrastarse con la capacidad de acceso al crédito del mercado y la proporcionalidad respecto del objeto.

“Línea de crédito correspondiente al 25% del monto del proceso deberá ser emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, donde se indique que el oferente cuenta con” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas comunes

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas que compartan accionistas, incluso cuando no se trate de una misma persona oferente ni de integrantes de un mismo consorcio. Esa condición puede reducir la concurrencia más allá de la prohibición de multiplicidad de participación descrita en la ley y requiere verificar su justificación y aplicación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 81)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de reapertura descrito como máximo, no como mínimo

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

Para una eventual reapertura tras declarar desierto el proceso, el pliego permite un plazo de hasta el 50% del plazo inicial. La Ley 47-25 establece un mínimo del 50%, por lo que la redacción del pliego podría permitir una reapertura con un plazo inferior al mínimo legal.

“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.” (pág. 61)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables

Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…

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Otros documentos del proceso (20)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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