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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones subasta Cloro Gas (1).pdf

ADQUISICIÓN DE CLORO GAS ENVASADO EN CILINDROS PARA LA DESINFECCIÓN DE AGUA EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 9 jul de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las bases de la subasta inversa CAASD-CCC-SI-2026-0002 para adquirir 1,782,000 libras de cloro gas, con presupuesto estimado de RD$178,734,600. Fija la recepción de ofertas para el 17 de julio de 2026, una puja de 15 minutos y entregas previstas en nueve partidas de 198,000 libras. El portal registra posteriormente el proceso como cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$178.7 millones

Las cantidades pueden aumentar sin indicar un límite máximo

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el pliego fija una cantidad de 1,782,000 libras y un presupuesto estimado, también permite aumentar las cantidades a requerimiento institucional sin establecer en esa cláusula un tope para el incremento. Si se trata de un suministro según demanda, la falta de un límite máximo expreso dificulta conocer la exposición financiera y el alcance máximo de la contratación.

“No obstante, las cantidades a entregar y los plazos pueden disminuir o aumentar a requerimiento de la institución, según las condiciones climatológicas y otros factores que determinan los cambios en la necesidad del químico en las plantas d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

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A revisarHallazgo en documentosRD$26.8 millones

Criterios de solvencia y experiencia acumulados merecen revisión de proporcionalidad

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

Para esta compra de un bien que el propio pliego califica como común, se exige una línea de crédito del 15% del presupuesto estimado y permanencia mínima de cinco años en el mercado, además de requisitos financieros y técnicos adicionales. La combinación puede reducir la participación; debe verificarse su proporcionalidad con el valor y la naturaleza del objeto.

“Línea de crédito por el quince por ciento (15%) del monto estimado del procedimiento de selección, como medio para acreditar la solvencia económica y financiera del oferente. Certificación (es) del proveedor de permanencia en el mercado por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día con impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta estar al día con DGII y TSS como requisitos legales, sin mencionar la excepción que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Esa condición podría excluir MIPYMES que la ley permite participar, aunque el proceso no esté reservado a ese grupo.

“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). No tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad So”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Se restringe la participación simultánea de empresas con socios coincidentes

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en el artículo citado una prohibición general basada únicamente en accionistas comunes; conviene verificar el fundamento y efecto de esta restricción sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto alcanza 90 días

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite pagar los montos restantes hasta 90 días después de recibidas las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición económica prevista requiere revisión.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

La rescisión se vincula a 10 días de demora sin expresar el umbral legal de penalidades

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego incluye la rescisión unilateral como consecuencia de diez días hábiles de retraso, sin indicar que la Ley vincula esa posibilidad a que las penalidades por demora alcancen el 20% del precio contractual. Conviene verificar cómo se aplicaría esta escala junto con la puesta en mora y las penalidades contractuales.

“Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante: Por diez (10) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Oferentes que registra (3)

2 habilitado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Clermont Comercial, S.R.L.Según el resumen del acta de evaluación anterior, cumplió las especificaciones técnicas del pliego.HabilitadoÍtem 1RD$178,713,572
Bio-Cloro, S.A.S.Según el resumen del acta de evaluación anterior, cumplió las especificaciones técnicas del pliego.HabilitadoÍtem 1RD$178,200,000
Suplidora Hawaii, S.R.L.Según el resumen del acta de evaluación anterior, no cumplió los requisitos y especificaciones del pliego.No habilitadoÍtem 1RD$176,631,840

Otros documentos del proceso (11)

  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 9 jul de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 9 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.pdfInforme pericial · 9 jul de 2026
  • ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 9 jul de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 9 jul de 2026
  • SNCC F033 Oferta Economica.docxDocumento · 9 jul de 2026
  • SNCC.F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 9 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta 034(1).docxDocumento · 9 jul de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 9 jul de 2026
  • AVISO (2).pdfDocumento · 10 ago de 2026
  • ACTA DE CANCELACIÓN SI 0002.pdfActa · 21 ago de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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