El pliego establece una contratación de urgencia por RD$29,265,000 para servicios de quince camiones compactadores durante un máximo de tres meses, distribuidos en cuatro lotes. Fija evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y anuncia adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El cronograma del pliego prevé convocatoria el 9 de julio de 2026, cierre de ofertas el 16 de julio y firma del contrato el 27 de julio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego define la adjudicación por menor precio entre ofertas técnicamente conformes, pero también dice que la selección no estará limitada al precio e incluye antecedentes, experiencia y otros factores sin indicar cómo se ponderan. Esa tensión deja incierto cómo se compararán y adjudicarán las ofertas.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento es la adjudicación por menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con la totalidad de lo solicitado e”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Como condiciones técnicas, el pliego exige disponibilidad de un taller y una sede operativa en Santo Domingo Oeste, además de documentos para acreditarlos. Son requisitos de presencia previa que pueden reducir el universo de participantes; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad frente a las exigencias de respuesta y mantenimiento del servicio.
“La empresa contratista dispondrá de un área de taller semiabierta o cerrada destinada al mantenimiento de equipos y maquinaria dentro de los límites del municipio Santo Domingo Oeste. … El Oferente debe contar con una sede operativa en el M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego primero indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro y luego afirma que no se requiere garantía de seriedad. La diferencia puede alterar el requisito de participación y debe aclararse frente a la regla legal que exime a las MIPYMES de esa garantía.
“Si el(la) oferente está certificado(a) como MIPYME, solo le será exigida la fianza de seguro. … Conforme al artículo 175 de la Ley num. 47-25, sobre las reglas especiales de garantía a MIPYMES, no se requerirá la garantía de seriedad de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Según los datos registrales aportados, consultados en septiembre de 2026 —posteriores a la convocatoria y adjudicación— la actividad DGII vigente de Meco Roger es venta de vehículos y la de Waste Solutions es venta mayorista de desperdicios de papel y cartón. Esto no acredita cuál era su actividad al ofertar ni descarta capacidad por experiencia u otros medios, pero conviene contrastarlo con la experiencia, capacidad operativa y calificación exigidas por el pliego.
“Demostrar la experiencia consignada en el Formulario SNCCD.049 durante los últimos dos (2) años. … Plan operativo preliminar que describa la metodología propuesta para la integración de las unidades alquiladas a la prestación del servicio d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
En la descripción del objeto la inscripción de actividades UNSPSC relacionadas se plantea como preferible, mientras que en la documentación legal se requiere una actividad específica o equivalente en el RPE. La diferencia puede producir evaluaciones distintas sobre la habilitación de oferentes y merece aclaración en la aplicación del pliego.
“por lo que los oferentes deberán tener registrada, preferiblemente, la actividad comercial – Servicios de descontaminación, o – Eliminación o tratamiento de desechos. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la DGCP, con insc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El acta de adjudicación resumida en el expediente la registra como adjudicataria; el portal registra un contrato por RD$25,350,000.
Adjudicado
Alquiler de camiones compactadores
RD$25,350,000
Waste Solutions MTE, S.R.L.El acta de adjudicación resumida en el expediente la registra como adjudicataria; el portal registra un contrato por RD$3,720,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona