Confirmación del valor referencial prevista antes de convocar
· hace 3 meses
El estudio deja la confirmación final del valor referencial y su complemento con cotizaciones directas como actuaciones previas a la convocatoria, mientras que el portal registra la convocatoria el 9 de julio de 2026. Como el documento solo indica «Julio 2026» y no precisa su fecha de emisión ni acredita cuándo se hizo esa confirmación, conviene verificar que el presupuesto estimado estuviera validado antes de publicar el proceso.
“El valor referencial de RD$29,265,000.00 (veintinueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100) para el plazo de tres (3) meses del presente Procedimiento de Urgencia se sustenta directamente en el análisis de co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.