La Circular No. 1, de 2026-07-08, responde consultas técnicas de los oferentes y remite repetidamente a un listado de partidas actualizado. Entre otras precisiones, ordena corregir dimensiones de vigas, define materiales y detalles y aclara que algunos elementos estructurales —incluida la cisterna— deben ser propuestos por los oferentes. También precisa perfiles profesionales y unifica en una sola carta de recepción conforme tres documentos solicitados para acreditar la finalización de obras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular consigna que la cisterna aún no está diseñada y pide a cada oferente presentar una propuesta tipo con sus consideraciones. Esto puede dejar diferencias de diseño y de alcance en las ofertas económicas y merece revisión frente a la necesidad de contar con estudios previos y especificaciones suficientes para comparar propuestas.
“Cisterna aun no diseñada. Presentar propuesta tipo y especificar en análisis consideraciones tomadas. Ver listado de partidas actualizado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ante la consulta sobre una partida con cantidad 103,945.00 y unidad «%», la respuesta solo indica estimar de acuerdo con el ascensor propuesto y remite al listado actualizado. La circular no precisa en esa respuesta cómo se determina el porcentaje, lo que merece verificarse porque afecta la comparabilidad del precio de esa partida.
“Estimar de acuerdo con el ascensor propuesto. Ver listado de partidas actualizado.”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La respuesta señala que, si la cantidad de la partida de caja de inspección sanitaria no coincide, no debe variarse en el listado. La instrucción puede mantener una cantidad discrepante como base de las ofertas; conviene verificar el listado actualizado y que todos los oferentes hayan recibido la misma cantidad aplicable.
“(Nota: si en la partida de caja de inspección sanitaria no coincide la cantidad, no variar cantidad en listado de partida).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Partidas de estructura y obra civilDetalles y dimensiones de elementos estructurales
El documento indica que varios detalles no se encontraban en los planos; la partida 2.32 incluía vigas secundarias de 0.25 x 0.50 y 0.30 x 0.50, y la 2.36 identificaba una viga de garita de 0.25 x 0.40.
Se instruye corregir la viga secundaria de 0.25 x 0.50 a 0.30 x 0.50 y la viga de garita de 0.25 x 0.40 a 0.20 x 0.40; varias partidas reciben detalles o cuantías y se remite al listado actualizado.
Aclara
Partidas de obra civilDiseño de cisterna y propuestas estructurales
Los oferentes solicitaron detalles estructurales que no aparecían en los planos; la cisterna aún no tenía diseño.
Para la cisterna se pide presentar una propuesta tipo y consignar las consideraciones en el análisis; para otras partidas también se indica presentar propuestas según detalles o descripciones suministrados.
Aclara
Personal profesional propuestoPerfil de ingeniero electromecánico
Se consultó si el requisito exigía un título exclusivo de Ingeniería Electromecánica o permitía repartir la experiencia entre dos profesionales.
Se aceptan títulos de Ingeniería Eléctrica, Mecánica, Electromecánica o equivalente, pero la experiencia solicitada debe acreditarla por sí sola una persona.
Relaja
Acreditación de experiencia de obrasDocumentación de finalización y recepción
Se solicitaban tres descripciones de cartas sobre recepción, finalización y certificación de terminación satisfactoria.
Se unifica el requisito en una carta de recibido conforme emitida por el propietario o entidad contratante, con fechas de inicio y finalización y monto ejecutado coincidente con el contrato o sus adendas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona