Certificado presupuestario por solo el 2% del monto estimado
· hace 4 meses
La resolución consigna una certificación de RD$6,723,009.02 frente a una contratación estimada en RD$336,150,450.43 y prevé realizar apropiaciones en ejercicios posteriores. Corresponde verificar cómo se acredita la disponibilidad del monto total del egreso antes de iniciar el procedimiento, pues la Ley exige que la certificación haga constar ese total.
“VISTO: El certificado de apropiación presupuestaria Núm. EG1778014816333QuFTK, de fecha cinco (5) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la suma de Seis Millones Setecientos Veintitrés Mil Nueve Pesos Dominicanos con 02/100 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →