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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES ALQUILER MOBILIARIO-INAIPI-CCC-CP-2026-0010.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MOBILIARIO PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIÓN, EVENTOS Y ACTIVIDADES MISIONALES DEL INAIPI EN LA ZONA METROPOLITANA-DIRIGIDO A MIPYME MUJER · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 8 jul de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 convoca una contratación simplificada, dirigida a MIPYME Mujer, para servicios de alquiler de mobiliario y servicios complementarios en la Zona Metropolitana, por un valor referencial de RD$6,400,000.00 y una duración de 12 meses o hasta agotar el monto. Fija la recepción de ofertas para el 20 de julio de 2026 y prevé pagos ordinarios dentro de 45 días después de recibir la factura.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Prevé descalificación automática por tres indicios

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé descalificar automáticamente a oferentes si se identifican al menos tres indicios razonables de colusión. La Ley contempla exclusión cuando se comprueben prácticas prohibidas y exige audiencia previa, por lo que conviene verificar que la regla no sustituya la comprobación y el derecho de defensa que el propio pliego menciona en otra parte.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día en impuestos y seguridad social a MIPYME Mujer

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso está dirigido a MIPYME Mujer, el pliego exige certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social que acrediten estar al día. La Ley permite a las MIPYMES participar con atrasos de hasta seis meses, sujeto a acreditar cuándo comenzaron.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija 45 días para pagos ordinarios

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé pagar dentro de 45 días después de entregada la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede extender el plazo aplicable y afectar el flujo de caja del proveedor.

“El INAIPI hará los pagos a los suplidores dentro de los 45 días después de entregada la factura por parte de este, según se establecerá en el contrato, luego de comprobar la validez y conformidad de los documentos sometidos, y siguiendo los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Valoración de fines de semana sin escala descrita

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece evaluación técnica de cumple/no cumple, pero también dice que la disponibilidad y capacidad de respuesta en fines de semana se valorará de manera diferenciada. No precisa una escala o regla de valoración para esa diferenciación, lo que puede dejar margen de apreciación desigual.

“El oferente se evaluará técnicamente bajo el criterio de CUMPLE/NO CUMPLE. … Se valorará de manera diferenciada la disponibilidad y capacidad de respuesta para entregas realizadas durante fines de semana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

Fechas de adjudicación y firma difieren del calendario del portal

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija adjudicación para el 20 de agosto y suscripción del contrato para el 4 de septiembre de 2026; el portal consigna como fechas estimadas el 28 de agosto y el 14 de septiembre. Al tratarse de fechas estimadas del portal, podría ser una actualización pendiente, pero conviene verificar cuál cronograma rige para el seguimiento del proceso.

“17. Adjudicación 20 de agosto de 2026 a las 16:30 p. m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Vilma Dariana Rodríguez De JimenezEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no determina habilitación ni adjudicación.MencionadoLote únicoRD$6,400,000
Jardín Ilusiones, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no determina habilitación ni adjudicación.MencionadoLote únicoRD$6,400,000

Otros documentos del proceso (15)

  • MEMO.pdfDocumento · 3 jul de 2026
  • ACTA APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 3 jul de 2026
  • ACTA DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 3 jul de 2026
  • COMPROMISO ETICO DEL INAIPI.pdfDocumento · 3 jul de 2026
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 8 jul de 2026 · 3 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 8 jul de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 8 jul de 2026
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  • ESTUDIOS PREVIOS Y DE MERCADO.pdfEstudio previo · 8 jul de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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