Las especificaciones establecen una contratación simplificada, dirigida a MIPYME Mujer, para alquilar mobiliario y servicios complementarios en la Zona Metropolitana, en un lote único por un valor referencial de RD$6,400,000.00. La prestación sería a requerimiento durante 12 meses o hasta agotar el monto; el documento fija la evaluación económica mediante la suma de precios unitarios y exige que el formulario económico consigne exactamente el valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una oferta integral para un lote que incluye mobiliario, transporte, audiovisuales, ambientación y artistas. Aunque estos componentes podrían integrar un servicio de eventos, conviene verificar en los estudios de mercado que el empaquetamiento sea funcional y no reduzca injustificadamente el universo de oferentes capaces de participar.
“El oferente deberá presentar su propuesta por la totalidad de los artículos que conforman el lote … Karaoke … Magos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego exige que la oferta económica total sea exactamente RD$6,400,000.00, aunque también establece que se adjudicará según la suma menor de precios unitarios. La condición fija el total ofertado en el valor estimado y merece revisión frente a la comparación económica prevista; el documento no aclara cómo se concilian ambas reglas.
“En el Formulario F.0033 de presentación de Oferta económica, el oferente debe presentar la misma por un monto de RD$6,400,000.00 (SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100). … el oferente que obtenga el menor precio luego de la suma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El servicio es a requerimiento, pero el documento no fija cantidades por artículo y dispone adjudicar sumando precios unitarios sin ponderarlos por volúmenes estimados. Distintas combinaciones de precios podrían resultar en una suma menor sin representar el menor costo para la mezcla de prestaciones que efectivamente se solicite.
“Servicio a requerimiento, solicitado con 24 horas de .anticipación. … Se sumarán todos los precios unitarios de los artículos requeridos y el oferente que obtenga el menor precio luego de la sumatoria de los artículos será el adjudicado.”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Vilma Dariana Rodríguez De JimenezEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
RD$6,400,000
Jardín Ilusiones, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.