El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 7 de julio de 2026, habilita a Constructora HPP, SRL, con 70 puntos. Refamar Ingeniería y Construcción, SRL obtuvo 65.5 puntos técnicos, pero fue declarada no habilitada por incumplimientos legales y financieros; Constructora Burgos López, SRL también fue declarada no habilitada por incumplimientos financieros y por no alcanzar el mínimo técnico. El documento no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe habilita únicamente a HPP y declara no habilitada a Refamar. Según las ofertas registradas en el portal, ambas empresas presentaron RD$58,492,990; la coincidencia exacta del monto, sumada a que solo HPP accedió a la evaluación económica, es un patrón que conviene contrastar para verificar la independencia de las propuestas, sin que por sí solo pruebe coordinación.
“1 | Constructora HPP, S.R.L. | Cumple 70 puntos | Habilitado | N/A … 2 | Refamar Ingeniería y Construcción, S.R.L. | No cumple | No habilitado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El informe consigna en una tabla que Burgos López obtuvo 15/15 en experiencia y cumple con equipos; el desglose posterior asigna 5/15 y declara que los equipos no cumplen. Aunque el resultado final fue no habilitarla y el desglose indica 49 puntos, la discrepancia merece verificarse en el expediente porque afecta la trazabilidad de la evaluación.
“- Experiencia como contratista (SNCC.D.049): La empresa cumple con la experiencia, 15 de 15. … - Equipos del Oferente (SNCC.F.036): Cumple. … • Experiencia como contratista (SNCC.D.049): 5 de 15. … • Equipos del Oferente (SNCC.F.036): No cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora HPP, SRLCumple la documentación legal y financiera y obtuvo 70 puntos técnicos, por encima del mínimo de 56.
Habilitado
—
RD$58,492,990
Refamar Ingeniería y Construcción, SRLAunque obtuvo 65.5 puntos técnicos, no cumplió requisitos legales y financieros: la declaración PEP estaba incompleta y persistieron omisiones e inconsistencias financieras.
No habilitado
—
RD$58,492,990
Constructora Burgos López, SRLNo subsanó la información requerida sobre la línea de crédito; el informe registra incumplimientos técnicos y una puntuación inferior al mínimo de 56.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona