La ficha técnica, fechada el 26 de mayo de 2026, describe en un lote único los servicios de diagnóstico, mantenimiento, reparaciones mayores y desabolladura y pintura para la flota del Ministerio, por un año. Establece requisitos de experiencia, instalaciones y personal, además de controles sobre precios, autorizaciones de trabajos, reportes mensuales y disposición de residuos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha permite incluir servicios complementarios y declara que el listado no es limitativo. Aunque los restringe a las categorías descritas y remite al capítulo 3 del estudio previo, conviene verificar que allí se delimiten el alcance y la forma de cotizar esos servicios para que las ofertas sean comparables y la ejecución no se extienda más allá de lo evaluado.
“ESTE LISTADO ES ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO A OTROS POSIBLES SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS DE SERVICIO LISTADAS EN ESTA FICHA TÉCNICA, POR LO QUE LOS OFERENTES PODRÁN LISTAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS BAJO ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha permite variaciones de precios por encima del umbral del 10 % si cambian las condiciones del mercado y el Departamento de Transportación las autoriza. No fija un índice, método de cálculo ni mecanismo objetivo para determinar esas variaciones; procede comprobar cómo se aplicaría esta cláusula y su compatibilidad con el precio adjudicado.
“EL OFERENTE ADJUDICADO DEBERÁ GARANTIZAR QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DE CADA SERVICIO DETALLADO EN SU OFERTA ECONÓMICA PERMANEZCAN HOMOGÉNEOS PARA LOS MISMOS MODELOS DE VEHÍCULOS, CON VARIACIONES MENORES A UN 10% DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
La ficha exige al menos una instalación en Santo Domingo, lo que restringe la participación por ubicación. Conviene verificar que la condición sea proporcional a las necesidades operativas del servicio y esté justificada en el expediente; la regla puede ser razonable si la prestación requiere efectivamente esa presencia local.
“EL OFERENTE DEBE CONTAR CON POR LO MENOS UNA (1) INSTALACIÓN UBICADA EN SANTO DOMINGO.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona