El estudio previo, fechado el 25 de mayo de 2026, sustenta la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, desabolladura, pintura y reparaciones mayores para una flotilla de 265 vehículos, con un presupuesto estimado de RD$5,000,000 y un lote único. Describe la metodología de cotización por precios unitarios y requisitos de capacidad, experiencia, infraestructura y personal; también incluye una referencia a trabajos contingentes en 59 unidades que aún están bajo garantía.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio exige capacidad para trabajar 30 vehículos simultáneamente, pero en la matriz de riesgos contempla verificar una capacidad de entre 5 y 10. La diferencia deja incierto qué nivel de capacidad se verificará y si la mitigación corresponde al requisito de calificación.
“El oferente debe contar con al menos una instalación ubicada en Santo Domingo, con estructura física, vigilada y con capacidad para trabajar un mínimo de treinta (30) vehículos de manera simultánea. (Sección mecánica: 20 vehículos; sección ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Aunque el objeto se identifica como servicio para vehículos fuera de garantía, el estudio contempla una contingencia para 59 unidades bajo garantía ante exclusiones técnicas o demoras de suplidores. Conviene verificar cómo se delimita esta excepción respecto del alcance y de las coberturas vigentes para evitar duplicidad o incertidumbre sobre las prestaciones contratables.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, DESABOLLADURA Y PUNTURA Y REPARACIONES MAYORES DESTINADO A FLOTILLA VEHICULAR MIP FUERA DE GARANTÍA … Implementar un esquema de contingencia para las 59 unidades bajo garantí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona