El Acta Administrativa núm. 43, de fecha 6 de julio de 2026, aprueba para el proceso ASDN-CCC-CP-2026-0006 el procedimiento denominado “Comparación de Precios” para adquirir utilerías escolares destinadas a sectores del municipio Santo Domingo Norte. El documento consigna una certificación de apropiación presupuestaria por RD$6,436,569.60 y ordena continuar las actuaciones y publicar el acto en el portal institucional y el SECP. Aunque en los considerandos se mencionan tres posibles peritos, la parte dispositiva designa únicamente a Lucas Ureña Peralta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (27 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento ordena ejecutar una Comparación de Precios amparándose en un texto inexistente en el marco legal actual. Esta modalidad no forma parte de los procedimientos de selección previstos en el artículo 55 de la nueva Ley 47-25, lo que deja el proceso sin su base normativa correspondiente.
“CONSIDERANDO: Que el articulo 42 del reglamento de aplicaci6n , establece que: ccLa com araci6n de recios. Este procedimiento se utilizard para la adquisici6n de bienes comunes con especificaciones estdndar, contrataci6n de servicios y obra”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Aunque uno de los considerandos identifica a tres funcionarios para actuar como peritos, el artículo segundo de la parte dispositiva aprueba únicamente la designación de uno de ellos. El reglamento exige un mínimo de tres peritos para este tipo de procedimiento.
“Que fue ponderado por el Comit6 de Compras y Contrataciones la designaci6n como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparaci6n de Precios, a los siguientes funcionarios… a saber: Ramona Eulogia Paulino, Analista Financiera, S”
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…