El pliego establece una compra en lote único de utilerías escolares por un valor referencial de RD$6,436,569.60, con convocatoria prevista para el 7 de julio de 2026 y ofertas hasta el 15 de julio. Exige muestras, documentación técnica y financiera, una garantía de seriedad y prevé entregas mensuales durante tres meses. También fija un anticipo del 20% y condiciones de formalización contractual que ameritan revisión frente al marco vigente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley establece un máximo de diez días hábiles. Aunque el cronograma prevé una fecha concreta de firma, la regla general del pliego deja un plazo superior al legal.
“El contrato entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y el(la) adjudicatario(a) debera ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el … cual no debera ser mayor a veinte (20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego indica que a los oferentes MIPYME se les exigirá una fianza de seguro, por lo que no los exime de la garantía de seriedad. La Ley establece que no se requiere esa garantía para las MIPYMES; esto puede añadir una carga de participación a ese grupo.
“Si se trata de un oferente certificado como NIPYME solo sera exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego incluye, entre las características de la garantía de seriedad de la oferta, una certificación bancaria de disponibilidad del 25% de la oferta marcada como «(no subsanable)». Sin embargo, el propio cronograma del pliego contempla un periodo para subsanar la garantía de seriedad conforme al artículo 198 del Reglamento 52-26, y el documento cita el artículo 120 bajo el cual los documentos de credenciales son subsanables, lo que genera una contradicción interna sobre el tratamiento de este requisito.
“Certificaci6n de solvencia econ6mica, de un banco comercial de la repdblica dominicana, que indique que el oferente posee el veinte cinco por ciento (25 %) disponible de la oferta presentada. (no subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, además, con su registro en la Contraloría cuando corresponda. La Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerara perfeccionado rna vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripci6n y, ademds, en el caso de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona