El pliego del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0036, fechado en junio de 2026, establece una contratación menor por RD$53,000,000 para trabajos en dos ítems de cocinas CAIPI de la Zona Norte, reservada a MIPYMES mujer. Fija recepción de ofertas hasta el 14 de julio de 2026 y adjudicación prevista para el 23 de julio; contempla un anticipo del 30% y una ejecución de hasta un año. El pliego incluye requisitos técnicos, financieros y de evaluación, pero presenta disposiciones que merecen revisión por su coherencia interna y por su efecto potencial en la concurrencia y los controles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el domicilio inscrito en el RPE debe corresponder a la Zona Norte, sin que en el texto citado se precise una justificación operativa para excluir a MIPYMES de otras demarcaciones. El reglamento dispone que el domicilio territorial sea preferencial y solo habilitante cuando la prestación local sea razonablemente necesaria y esté motivada.
“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE) estén de acuerdo con la zona geográfica para la cual está dirigida esta Contratación Simplificada (Zona Norte), bas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Aunque el documento se presenta como contratación de obras y contempla intervenciones de readecuación, indica que no se prepararán planos. La ley exige, para definir con precisión el objeto de una obra, el proyecto correspondiente o ingeniería de detalle; conviene verificar el alcance de esa afirmación frente a la naturaleza y magnitud de las intervenciones.
“POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN NO SE CONTEMPLA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
La tabla documental exige actividades 72100000 y 72102201, mientras que la sección de evaluación reemplaza 72102201 por 72101607. La diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen la calificación según la sección aplicada y genera incertidumbre en la verificación de elegibilidad.
“donde la empresa o persona física contenga la siguiente actividad comercial: - Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Instalaciones. - Instalación o reparación de paredes.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma programa la apertura y evaluación de los sobres A y B el 14 de julio, antes de las fechas indicadas para subsanaciones y aclaraciones técnicas y de la adjudicación. La Ley establece que las ofertas económicas se abran en fecha distinta y posterior a la evaluación técnica final, lo que protege la separación de fases.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” “Sobre B” (oferta económica) 14 de julio 2026 a la 13:30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Para la convocatoria, el cronograma identifica el SECP y el portal institucional, pero no los dos periódicos impresos de circulación nacional que la ley exige durante dos días consecutivos. El punto requiere verificar si la publicación impresa fue prevista o realizada por otro medio del expediente.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 7 de julio 2026 a las 17:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Aunque el precio debe expresarse en pesos dominicanos, el pliego permite considerar ajustes si la variación del dólar supera el 5%, sin precisar en este pasaje un mecanismo de cálculo o una vinculación con las causas de ruptura del equilibrio previstas en la normativa. Conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula al monto adjudicado y qué controles documentales la respaldarían.
“El Oferente/Proponente que cotice en cualquier moneda distinta al peso dominicano (RD$), se auto descalifica para ser adjudicatario. A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamé”
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Ley 47-25, artículo 150 — Equilibrio económico y financiero del contrato
Artículo 150.- Equilibrio económico y financiero del contrato. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la adjudicación y firma del contrato, teniendo en cuenta el interés público. Párrafo.- Las instituciones contratantes, para los fines de mantener el equilibrio económico y financiero del contrato, deberán procederse de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y a la modificación del contrato.
Para obras de adecuación de cocinas, el pliego exige, entre otros, minicargador, camión de volteo, planta eléctrica de 40 KW y trabajos en jornada 24/7; permite alquilar los equipos, lo que modera el requisito, pero no explica su necesidad para cada ítem. Conviene comprobar su proporcionalidad frente al alcance y las condiciones de ejecución.
“Equipos mínimos: 1 und - Camioneta sencilla 1 und - Camión contenedor distribución 20 pies 1 und - Camión Volteo de 3 m³ 1 und - Minicargador”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LIBRE CARIBE, SRLEl acta de adjudicación resumida indica que cumple con la documentación y le asigna el lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$28,000,000
Wandafa Electrodomésticos SRLEl acta de adjudicación resumida señala que no presentó el formulario de información sobre el oferente SNCC.F.042.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 194 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero
Artículo 194.- Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…