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Acta de adjudicación

Acta de adjudicación.pdf

CONTRATACIÓN PARA LA HABILITACION, READECUACION Y EQUIPAMIENTO DE COCINAS INDUSTRIALES EN CENTROS CAIPI, ZONA NORTE, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 24 jul de 2026Fechado el 22 jul de 202612 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2001811»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0036

Lo que dice

El acta, fechada el 23 de julio de 2026, adjudica el lote 1 a Libre Caribe, S.R.L. por RD$28,000,000 y el lote 2 a Construcciones Dominguez y Martes Group, S.R.L. por RD$25,000,000. Declara no habilitada a Wandafa Electrodomésticos, S.R.L. por no presentar el formulario SNCC.F.042. El documento incluye una tabla de puntuaciones rotulada con el objeto de otro proceso y partidas cuyo total detallado no se concilia con los montos adjudicados.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$53 millones

Partidas detalladas no concilian con los montos adjudicados

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El acta adjudica RD$28,000,000 al lote 1 y RD$25,000,000 al lote 2, pero los listados de partidas consignan totales generales de RD$603,503.76 y RD$522,078.51, respectivamente. El documento no explica cómo esos desgloses se relacionan con los importes adjudicados, por lo que debe verificarse la base de cantidades y precios del alcance contratado.

““Total | RD$28,000,000.00” … “TOTAL GENERAL | 603,503.76” … “TOTAL, GENERAL | RD$522,078.51” … “Total, General: Cinquenta y tres millones pesos con 00/100 (RD$53,000,000.00)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$53 millones

Ofertas registradas por el mismo monto total que la adjudicación

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

Según el portal, los tres oferentes registraron ofertas de RD$53,000,000, exactamente el monto total adjudicado y el estimado del proceso. La adjudicación se repartió en lotes por RD$28,000,000 y RD$25,000,000; corresponde revisar las ofertas económicas por lote y su trazabilidad para confirmar cómo se conformaron esos importes idénticos.

““Total, General: Cinquenta y tres millones pesos con 00/100 (RD$53,000,000.00)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentosRD$28 millones

Adjudicación de monto elevado a proveedor inscrito recientemente

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El acta adjudica el lote 1 por RD$28,000,000 a Libre Caribe, S.R.L. Según el RPE consultado el 28/09/2026, la empresa fue inscrita el 29/05/2026, poco antes de la convocatoria, y el historial aportado registra cero contratos previos con el Estado; aunque esto no acredita su situación histórica de capacidad, amerita verificar las credenciales evaluadas para este contrato.

““A) Adjudicar el lote (1) al oferente Libre Caribe, S.R.L.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Tabla de puntuaciones identificada con otro objeto contractual

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La tabla que sustenta las posiciones de los dos adjudicatarios está rotulada con un proceso de mantenimiento y reparaciones en la provincia Monseñor Nouel, no con la contratación de cocinas de la Zona Norte. Aunque la referencia numérica coincide, corresponde verificar que las puntuaciones y la evaluación citadas pertenecen a este procedimiento.

““CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL, DIRIGIDO A MIPYMES/ MIPYMES MUJER””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores

Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…

A revisarHallazgo en documentos

No habilitación basada en formulario señalado como subsanable

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El acta atribuye la no habilitación de Wandafa a la falta del formulario SNCC.F.042, mientras que el pasaje del pliego suministrado lo califica como subsanable. Conviene comprobar en el expediente si se requirió la subsanación y cuál fue su resultado antes de confirmar la exclusión.

““Que el oferente Wandafa Electrodomésticos, SRL, no cumple con toda la documentación legal, financiera y técnica en el pliego de condiciones, no contempló el formulario 042, específicamente en el numeral 2, según aplicaba: Formulario de inf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Oferentes que registra (3)

2 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CONSTRUCCIONES DOMINGUEZ Y MARTES GROUP, S.R.L.El acta indica que cumple con la documentación y le asigna el lote 2.AdjudicadoLote 2RD$25,000,000
LIBRE CARIBE, S.R.L.El acta indica que cumple con la documentación y le asigna el lote 1.AdjudicadoLote 1RD$28,000,000
WANDAFA ELECTRODOMESTICOS, SRLEl acta señala que no presentó el formulario de información sobre el oferente SNCC.F.042.No habilitado—RD$53,000,000

Otros documentos del proceso (25)

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  • D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 6 jul de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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