La solicitud de intervención administrativa, fechada el 24 de junio de 2026, pide a la DGCP revisar el anticipo del 20 % previsto para Grupo Hiciano Gruhinc, SRL en el contrato de almuerzos con ONAPI, por RD$13,859,808. ONAPI devolvió la factura de anticipo por RD$2,771,961.60 y la garantía asociada, indicando que primero debían analizar el asunto internamente; la empresa sostiene que ya presentó los documentos requeridos. El documento incluye el contrato firmado el 17 de abril de 2026, pero no contiene una decisión de la DGCP sobre la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La comunicación de ONAPI consigna que devolvió factura y póliza porque era necesaria una reunión interna. El pliego prevé el anticipo del 20 % para MIPYMES dentro de 30 días hábiles desde la certificación del contrato y contra garantía; el documento no permite determinar cuándo se certificó el contrato ni, por tanto, si venció ese plazo.
“«Por tal motivo, informamos que la Factura Núm. 34, amparada en el Comprobante Fiscal Electrónico Núm. E450000000006, por un monto de RD$2,771,961.60 (Dos millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y un pesos dominicanos con ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La solicitud cifra las cuentas por pagar en RD$1,479,707.75, mientras que el resumen de las facturas 42 a 45 las cuantifica en RD$1,532,698.50, una diferencia de RD$52,990.75. Además, las facturas listadas señalan como fecha límite de pago el 10 de julio de 2026, posterior a la solicitud del 24 de junio; conviene verificar qué monto estaba reconocido y exigible en esa fecha.
“«ascendentes a la suma aproximada de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$1,479,707.75)» … «Facturas por servicios prestados (42, 43, 44 y 45) | 1,532,698.50»”
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLAdjudicataria del proceso según el Acta No. 24-2026; solicita intervención por la devolución de la factura y garantía del anticipo.
Adjudicado
—
RD$13,859,808
Arkam Business Group, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación aportado, no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; el motivo no se especifica.
No habilitado
—
RD$14,400,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Contrato No. BS-0004830-2026, artículo tercero, párrafo IVCondición del anticipo MIPYME frente al pliego
El pliego establece un anticipo del 20 % para proveedores certificados como MIPYMES, pagadero en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la certificación del contrato por Contraloría y contra garantía.
El contrato dice que ONAPI realizará esfuerzos necesarios para cumplir con el anticipo «en la medida de lo posible», sin reproducir el plazo de 30 días hábiles.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona