La Circular No. 1 responde dos consultas sobre el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0017. Aclara que una empresa con más de un contrato activo con CEIZTUR no puede participar, tampoco como integrante de un consorcio; además, responde sobre la línea de crédito mínima, pero distingue entre MIPYMES y personas jurídicas de forma que deja sin resolver el caso de una MIPYME jurídica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta fija un 10% para MIPYMES y un 25% para personas jurídicas, categorías que se superponen cuando la MIPYME es una sociedad. La ambigüedad puede afectar la acreditación financiera y la habilitación de ese tipo de oferente; el propio documento no determina cuál porcentaje debe aplicarse.
“Una (01) Carta en la que certifique que dispone de una línea de crédito a su favor igual o mayor a un 10% para personas físicas y Mipymes, y un 25% para personas jurídicas y consorcios del total del proyecto ascendente a DIECINUEVE MILLONES”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
La circular confirma que queda impedida de participar una empresa con más de un contrato activo con CEIZTUR, incluso como integrante de un consorcio. El criterio limita la concurrencia según el número de contratos vigentes, sin que esta circular vincule ese límite con la capacidad concreta para ejecutar esta obra.
“En consecuencia, si una de las empresas que integraría el consorcio mantiene dos (2) contratos activos con el CEIZTUR, dicha empresa se encuentra impedida de participar en el presente procedimiento.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 34 del pliego; participación en consorciosLímite de contratos activos con CEIZTUR
El numeral 34 del pliego establece que no pueden participar quienes tengan más de un contrato activo con CEIZTUR al evaluarse las credenciales.
La circular aclara que la restricción también impide participar mediante consorcio si uno de sus integrantes tiene dos contratos activos.
Aclara
Numeral 35 del pliego; criterios a evaluarPorcentaje mínimo de línea de crédito
La consulta pregunta si para empresas MIPYMES jurídicas corresponde el 10% o el 25% del monto total del proyecto.
La respuesta asigna 10% a personas físicas y MIPYMES, y 25% a personas jurídicas y consorcios, sin aclarar cuál aplica a una MIPYME constituida como persona jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…