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Pliego

Pliego. CP-17.pdf

Reconstrucción de Pasarelas de Acceso Peatonal a Playa Macao, Distrito Municipal Verón, Provincia La Altagracia, Relanzamiento · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 29 jun de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0017

Lo que dice

El pliego establece las condiciones del proceso de contratación simplificada para reconstruir las pasarelas de acceso a Playa Macao, convocado el 29 de junio de 2026, con presupuesto base de RD$19,311,523.34. Fija la recepción de ofertas para el 10 de julio de 2026 y prevé cinco meses de ejecución desde el pago del anticipo. El documento indica que la apropiación presupuestaria inicial cubriría el 30% del presupuesto y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2027.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.8 millones

Apropiación presupuestaria prevista por solo el 30% del presupuesto

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego consigna una apropiación inicial de RD$5,793,457.00, equivalente al 30% del presupuesto base de RD$19,311,523.34, y remite los flujos restantes al presupuesto de 2027. La Ley establece que, antes de iniciar el procedimiento, la certificación debe hacer constar el monto total del egreso previsto; conviene verificar cómo se acreditó la disponibilidad para el monto total.

“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 30% del valor equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria

Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.8 millones

Línea de crédito y ratios financieros como barreras de habilitación

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Para personas jurídicas y consorcios se fija una línea de crédito mínima del 25% del presupuesto base, además de indicadores financieros y referencias comerciales. Esa línea equivale aproximadamente a RD$4,827,880.84; la acumulación de estos requisitos puede restringir la participación y merece verificarse frente a la naturaleza y cuantía de la obra.

“Una (01) Carta en la que certifique que dispone de una línea de crédito a su favor igual o mayor a un 25% para personas jurídicas y consorcios del total del proyecto ascendente a DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se permite completar la inscripción en el RPE durante la subsanación

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite ofertar con una constancia de solicitud de inscripción y completar el registro durante la subsanación técnica. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado como requisito previo e indispensable para participar, por lo que esta regla relaja un control de elegibilidad que puede incidir en quiénes participan.

“Se permite presentar en la oferta, constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) y formalizarla durante la etapa de subsanación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa específica y de escala elevada respecto al objeto

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Se exigen al menos dos contratos concluidos de montos similares cuya suma alcance el presupuesto base, además de experiencia en al menos 400 m² de estructuras de madera tratada. Para una obra estimada en RD$19.3 millones, la combinación de escala y especialidad puede reducir significativamente el número de oferentes capaces de habilitarse; debe contrastarse con los estudios previos y el mercado disponible.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos con montos similares al presente proceso que se encuentren concluidos y recibos conforme de obras civiles. … Experiencia especifica: El Of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Exclusión por parentesco sin límite de grado

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego excluye a quienes tengan parentesco con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo en cualquier grado. La regla es más amplia que el régimen legal de inhabilidades relativas, que delimita los grados de parentesco, y puede ampliar las exclusiones de participantes.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Exclusión automática por compartir profesionales entre oferentes

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que no se admitirán ofertas de empresas que propongan los mismos profesionales para ejecutar los trabajos, sin limitar la regla a evidencia de participación múltiple, conflicto de interés o coordinación entre oferentes. Esta exclusión puede reducir la concurrencia y merece verificarse su justificación técnica y su aplicación objetiva.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Otros documentos del proceso (32)

  • Modelo Contrato de Obra.pdfContrato · 9 mar de 2026
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 30 abr de 2026
  • Linea Base CEIZTUR.pdfDocumento · 8 jun de 2026
  • FORMULARIOS CP-2026-17.rarDocumento · 29 jun de 2026
  • Planos Reconstruccion Pasarela a Playa Macao - Junio 2026.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Listado de partidas Reconstrucion de la playa Macao.xlsxPliego · 29 jun de 2026
  • Convocatoria gnral. CP-17.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Convocatoria visita. CP-17.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Acta de inicio. CP-17.pdfPliego · 29 jun de 2026
  • ADP. CP-12.pdfInforme pericial · 29 jun de 2026
  • ASP. CP-12.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Autorizacion Mae. CP-17.pdfAutorización · 29 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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  • Compromiso etico. CP-17.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Estudios previos. CP-17.pdfEstudio previo · 29 jun de 2026
  • Listado de partidas. CP-17.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 2 señales
  • Sol. Apropiacion. CP-17.pdfPliego · 29 jun de 2026
  • Sol. Compras. CP-17.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026
  • Especificaciones tecnicas. CP-17.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta Desierto. CP-12.pdfActa · 29 jun de 2026
  • Circular No. 1. CP-17.pdfCircular · 6 jul de 2026 · 2 señales
  • SUBSANACION STAC_v2.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Acta de Adjudicacion. CP-17.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta de Apertura B. CP-17.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026 · 1 señal
  • Informe economico. CP-17.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026
  • Presupuesto Institucional. CP-17.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026
  • Acta de Adjudicacion. CP-17.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026
  • Acta de Adjudicacion. CP-17.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de Apertura B. CP-17.pdfActa · —
  • Certificado de diponibilidad. CP-17.pdfDocumento · —
  • Contrato de Adj. CP-17.pdfContrato · —
  • Informe economico. CP-17.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —